REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005106
ASUNTO : BP01-P-2007-005106
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de MAIBELYS LAURENA NAVARRO PEREZ, y en perjuicio de la victima FLOR MARIA PEREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 18-10-2005, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, por el ciudadano: DECENA CASTRO RODMA JAVIER, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.292.223, chofer y residenciado en la calle Santa Rosa casa número 23, ubicada en una esquina la misma es de color rojo, con rejas Blancas, Barrio 29 de Marzo Barcelona, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que la ciudadana MAIBELYS LAURENA NAVARRO PEREZ, porque agredió a mi concubina de nombre FLOR MARIA PEREZ HERNANDEZ, en la pierna derecha con un cuchillo sin motivo justificado.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que se desprende de la misma, Denuncia, interpuesta en fecha 18-10-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, por el ciudadano DECENA CASTRO RODMA JAVIER, quien expresa: “…“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que la ciudadana MAIBELYS LAURENA NAVARRO PEREZ, porque agredió a mi concubina de nombre FLOR MARIA PEREZ HERNANDEZ, en la pierna derecha con un cuchillo sin motivo justificado.” Aunado a esta denuncia tenemos ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-11-2005, “…me trasladé hasta la medicatura forense de este cuerpo policial, con la finalidad de recabar los resultados médicos legales de la adolescente Flor María Pérez, Cédula de Identidad V.-24.979.544…fui atendido por la funcionaria YADIRA ALFARO,…quien me manifestó que la prenombrada adolescente no compareció por ante la Medicatura Forense…”, por otro lado riela al folio N° 13 del presente legajo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-11-2005, “…me traslade hasta la siguiente dirección: calle Santa Rosa, Casa sin número Barrio 29 de Marzo, Barcelona, con el objeto de ubicar e identificar a la ciudadana MAIBELYS LAURENA NAVARRO PAEZ, una vez en la dirección antes mencionada tocamos varias veces la puerta del inmueble no siendo atendido por ninguna persona… seguidamente realizamos un recorrido por el sector con la finalidad de localizar a alguna persona que nos aporte algún dato acerca de la persona requerida….logrando entrevistarnos con una vecina del sector quien luego de identificarnos…quedó identificada como DEYANIRA DEL VALLE TOVAR, titular de la cédula de identidad V.-11.484.763, quien me informó que la ciudadana: MAIBELYS LAURENA NAVARRO PAEZ, se había ido de la ciudad y no conocía su paradero…”, y en virtud que sólo cursa en autos el dicho del cónyuge de la victima, toda vez que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no sería posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual considera este juzgador procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento de la Causa, visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para el enjuiciamiento de los culpables, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 y 320, amos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MAIBELYS LARENA NAVARRO PEREZ, donde aparece como victima FLOR MARIA PEREZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.