REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005145
ASUNTO : BP01-P-2007-005145
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ, y en perjuicio de la victima KAROLIN DEL VALLE CORDOVA MORENO, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 28-05-2007, en virtud de la Denuncia N° 895, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la adolescente KAROLIN DEL VALLE CORDOVA MORENO, de 14 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad V.-23.468.981, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, casa número 3-91 del Barrio la Aduna, Barcelona, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…vengo a denunciar a un muchacho de nombre CARLOS JOSE RAMIREZ, quien el día de hoy cundo yo venía caminando con mi amiga de nombre ANGELA MARIAN HENRIQUEZ CONCEPCION, me dio la cola en compañía de un muchacho de nombre JOSE RAFAEL NARVAEZ, en unas motos en las cuales andaban, yo me monte con CARLOS JOSE, porque mi amiga conocía a JOSE RAFAEL en eso el en vez de agarrar para mi casa que estaba cerca de allí agarro para otro sitio que dicen Naricual porque el mismo me dijo que se llamaba así, luego se detuvo en un sitio oscuro de la mencionada vía, hizo como si la moto estaba accidentada y me decía que quería estar conmigo, yo le dije que no, en eso comenzó a tocarme y a decirme que si no estaba con el me iba a dejar botada allí y yo le dije que no importaba…luego prendió la moto y me dijo quédate tranquila chamita que yo te voy a llevar para tu casa….pero nuevamente la moto se quito la camisa y me dijo levántate la falda que yo no te voy hacer nada mas me voy a masturbar en frente tuyo y yo le dije que no lo hiciera y voltee, después terminó de masturbarse se monto en la moto y en todo el camino me decía que lo perdonara.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que se desprende de la misma, Denuncia, interpuesta en fecha 28-05-2007, la ciudadana KAROLINA DEL VALLE CORDOVA MORENO, interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien manifestó:…” vengo a denunciar a un muchacho de nombre CARLOS JOSE RAMIREZ, quien el día de hoy cundo yo venía caminando con mi amiga de nombre ANGELA MARIAN HENRIQUEZ CONCEPCION, me dio la cola en compañía de un muchacho de nombre JOSE RAFAEL NARVAEZ, en unas motos en las cuales andaban, yo me monte con CARLOS JOSE, porque mi amiga conocía a JOSE RAFAEL en eso el en vez de agarrar para mi casa que estaba cerca de allí agarro para otro sitio que dicen Naricual porque el mismo me dijo que se llamaba así, luego se detuvo en un sitio oscuro de la mencionada vía, hizo como si la moto estaba accidentada y me decía que quería estar conmigo, yo le dije que no, en eso comenzó a tocarme y a decirme que si no estaba con el me iba a dejar botada allí y yo le dije que no importaba…luego prendió la moto y me dijo quédate tranquila chamita que yo te voy a llevar para tu casa….pero nuevamente la moto se quito la camisa y me dijo levántate la falda que yo no te voy hacer nada mas me voy a masturbar en frente tuyo y yo le dije que no lo hiciera y voltee, después terminó de masturbarse se monto en la moto y en todo el camino me decía que lo perdonara.”, se evidencia que la victima no cooperó con la administración de justicia al constatar que omitió tanto comparecer al organismo a rendir declaración, así como a la Medicatura Forense para ser reconocida, tal como lo reflejan las actas de investigación penales. Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que no existen en autos ningún otro testimonio que puedan vincular al presunto denunciado como los autores del hecho punible que nos ocupa y en virtud de la insuficiencia probatoria es por lo que este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo dispuesto con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el Artículo 320 Ejusdem, en virtud de que no existen hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ, donde aparece como victima KAROLIN DEL VALLE CORDOVA MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.