REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004290
ASUNTO : BP01-P-2007-004290
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALVARO JOSE GIL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con Domicilio Procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio Elegua piso 0Ficina 01 Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.207.624, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.457, Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.444.116, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Cumana del Estado Sucre, Bajo el N° 25, Tomo 149, de fecha 05 de Octubre de 2007, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo identificado con las siguientes características: MODELO: KODIAK, MARCA: CHEVROLET, TIPO: CAVA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1JWV332625, SERIAL DE MOTOR: 9WV332625, PLACAS: 66EBAF, USO: CARGA. CAPACIDAD DE CARGA: 10.000 KLS. SERVICIO: PRIVADO; y el cual le pertenece según sus dichos de Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1J9WV332625-1-1, emitido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, de fecha 20 de Agosto de 1.998.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en el Expediente N° BP-01-P-2007-004290, cursante a los folios 35 al 36, Auto así como Boleta de Notificación donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Niega la Devolución de dicho Vehículo en virtud de que el ciudadano solicitante no posee un documento que le acredite la propiedad del motor que posee el vehículo en cuestión.
Igualmente observa este juzgador, que riela al folio 41, documento de de compra-venta donde el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, le da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la CORPORACION NEPTUNO, C.A., un Vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; TIPO: CAVA; AÑO: 1.998; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR; 9WV332625; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1J9WV332625; PLACAS: 66EBAF; USO: CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 10 KLS; SERVICIO: PRIVADO; y el cual le pertenece y se evidencia según sus dichos, de Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1JWV332625-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 20 de Agosto de 1.998; documento de Compra-Venta éste, debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre; en el Pilar, en fecha 21 de Diciembre del año 2004, quedando registrado bajo el N° 197 de la Serie, a los folios del 29 al 30 del Protocolo Tercero Adicional N° 3, Cuarto Trimestre del citado año 2004.
En este mismo orden de ideas observa este juzgador, que no aparece anexo al documento de Compra-Venta de dicho Vehículo, el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1J9WV332625-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 20 de Agosto de 1.998, y al cual se hace referencia en el documento de Compra-Venta que sirvió para que el ciudadano: ANTONIO DOS REIS GONCALVES, procediera a vender a la CORPORACION NEPTUNO, C.A. el Vehículo en Cuestión; sino que por el contrario aparecen en insertos a los folios 40 y 46, original y copia respectivamente de Certificado de Registro de Vehículo N° 22657131, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano: ANTONIO DOS REIS GONCALVES, en fecha 31 de Enero de 2003, lo que crea la duda de por que si existía este Certificado de Registro de Vehículo N° 22657131, expedido en fecha 31 de Enero de 2003, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no se procedió a acompañarlo al documento de Compra-Venta debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre; en el Pilar, de fecha 21 de Diciembre del año 2004, y el cual quedo registrado bajo el N° 197 de la Serie, a los folios del 29 al 30 del Protocolo Tercero Adicional N° 3, Cuarto Trimestre del citado año 2004.
De la misma manera se observa que riela al folio 33 de la presente causa, Factura N° 0245, con membrete a nombre de TRANSPORTE LOS HERMANOS, C. A., de fecha 09-07-2003, donde se procede a vender al ciudadano. ANTONIO DOS REIS, domiciliado en Barcelona, Un Motor Mack, Serial T676- 8F7336, adaptado al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Placa 66EBAF, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J9WV332625, Serial de Motor: 9WV332625, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.-500.000); factura ésta en la que no se indica el cobro del IVA; y lo cual igualmente crea la duda a este juzgador, de cómo es que una empresa que se dedica a vender al Mayor y Detal de Pescado Fresco y Salado, aparezca vendiendo el motor de un Vehículo sin señalar el origen del mismo, es decir como fue adquirido por dicha empresa vendedora.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara Sin Lugar la solicitud de Entrega Material de Vehículo formulada por el ciudadano Abogado ALVARO JOSDE GIL GARCIA, apoderado Judicial del Ciudadano: VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, y ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre; en el Pilar, para que informe con carácter de Urgencia a este Tribunal si realmente Autenticado Documento de Compra-Venta de fecha 21 de Diciembre del año 2004, y el cual quedo registrado bajo el N° 197 de la Serie, a los folios del 29 al 30 del Protocolo Tercero Adicional N° 3, Cuarto Trimestre del citado año 2004; y si tuvo a la vista el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1J9WV332625-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 20 de Agosto de 1.998, a nombre del ciudadano: ANTONIO DOS REIS GONCALVES. Igualmente se ordena Oficiar a la Empresa TRANSPORTE LOS HERMANOS, C. A. a fin de que informen a este Tribunal con la Urgencia del caso, si en fecha 09 de Julio de 2003, procedieron a Vender al ciudadano: ANTONIO DOS REIS, domiciliado en Barcelona, Un Motor Mack, Serial T676- 8F7336, adaptado al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Placa 66EBAF, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J9WV332625, Serial de Motor: 9WV332625, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.-500.000). Igualmente deben indicar la procedencia u origen de como adquirieron dicho Motor. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: declara Sin Lugar la solicitud de Entrega Material de Vehículo formulada por el ciudadano Abogado ALVARO JOSDE GIL GARCIA, apoderado Judicial del Ciudadano: VICENTE MARTIN REBOLL SALAZAR, y ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benitez del Estado Sucre; en el Pilar, para que informe con carácter de Urgencia a este Tribunal si realmente aparece Autenticado por ante esa Oficina, Documento de Compra-Venta de fecha 21 de Diciembre del año 2004, y el cual quedo registrado bajo el N° 197 de la Serie, a los folios del 29 al 30 del Protocolo Tercero Adicional N° 3, Cuarto Trimestre del citado año 2004; y si tuvo a la vista el Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCP7H1J9WV332625-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 20 de Agosto de 1.998, a nombre del ciudadano: ANTONIO DOS REIS GONCALVES. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Empresa TRANSPORTE LOS HERMANOS, C. A. a fin de que informen a este Tribunal con la Urgencia del caso, si en fecha 09 de Julio de 2003, procedieron a Vender al ciudadano: ANTONIO DOS REIS, domiciliado en Barcelona, Un Motor Mack, Serial T676- 8F7336, adaptado al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Placa 66EBAF, Serial de Carrocería: 8ZCP7H1J9WV332625, Serial de Motor: 9WV332625, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.-500.000). TERCERO: Igualmente deben indicar la procedencia u origen de como adquirieron dicho Motor. Regístrese. Notifíquese a la parte interesada. Librense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.