REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000032
ASUNTO : BP01-P-2008-000032
Vista la decisión de fecha 07 de Enero de 2008, mediante la cual este Tribunal Quinto de Control Acordó Medida de Protección a favor de los ciudadanos CHAFIK KHAYAT AUDOUMIE y RISMARI CAROLINA MEJIAS MIRABAL, y se ordenó Instar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección. Ahora bien se evidencia que en el Escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Fiscal Superior (E) se sugiere que el Cuerpo de Seguridad, designado para tal fin sea distinto a la Policía del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rectificar en el Tercer Punto de la decisión de fecha 07 de Enero de 2008, el cual textualmente establece lo siguiente: “TERCERO: Se insta al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, a que Cumpla eficazmente con la Medida de Protección.” En consecuencia se modifica en los siguientes términos: TERCERO: Se Insta al Destacamento 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar el Tercer Punto de la Decisión Acordada en fecha 07 de Enero de 2007, quedando redactado de ahora en adelante y para todos los efectos legales en los siguientes términos: TERCERO: Se Insta al Destacamento 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección acordada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los correspondientes oficios y las Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA:
ABG. YOMARY RAMOS