REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000077
ASUNTO : BP01-P-2008-000077
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado JAVIER PAEZ, y en perjuicio de la victima ELBA JOSEFINA CAMPOS, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 02 de Octubre de 2006, en virtud de la Denuncia N° 1101, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la adolescente ciudadana: ELBA JOSEFINA CAMPOS, de 15 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Calle Vía Aeropuerto de Barcelona, casa N° 02, al frente queda una peluquería al lado de una cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V.-20.636.118, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a JAVIER FRANCISCO PAEZ, ya que el día Martes me empezó a golpear y maltratar sin razón alguna, porque yo estaba en la casa tomando con un amigo y el llegó y empezó a insultarme y entonces me agarro entre el y su primo de nombre DANY me agarraron a la fuerza y me intentaron violar y como no me deje empezaron a quemar los brazos con colillas de cigarro y luego empecé a gritar y en eso llego una vecina de nombre MARI ESTER SALAZAR y fue que me soltaron, y me dijeron que si yo lo denunciaba me iban a matar.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que si bien es cierto que en fecha 02 de Octubre de 2006, la adolescente ELBA JOSEFINA CAMPOS, de 15 años de edad, denunció entre otras cosas lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a JAVIER FRANCISCO PAEZ, ya que el día Martes me empezó a golpear y maltratar sin razón alguna, porque yo estaba en la casa tomando con un amigo y el llegó y empezó a insultarme y entonces me agarro entre el y su primo de nombre DANY me agarraron a la fuerza y me intentaron violar y como no me deje empezaron a quemar los brazos con colillas de cigarro y luego empecé a gritar y en eso llego una vecina de nombre MARI ESTER SALAZAR y fue que me soltaron, y me dijeron que si yo lo denunciaba me iban a matar.”
Considera este juzgador, que los hechos antes transcritos, podrían subsumirse dentro de las previsiones de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), sin embargo se evidencia en autos que no cursa resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la adolescente ELBA JOSEFINA CAMPOS, siendo éste requisito imprescindible, para encuadrar la conducta presuntamente asumida por el ciudadano JAVIER PAEZ, en uno de los tipos penales, y visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 en concordancia con el 320, ambos de Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER PAEZ, donde aparece como victima la Adolescente ELBA JOSEFINA CAMPOS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.