REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000085
ASUNTO : BP01-P-2008-000085
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de un sujeto mencionado en autos como PEDRO VIVAS, y en perjuicio de la victima ANA DEL VALLE GUAREPE, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 18 de Febrero de 2005, en virtud de la Denuncia N° 033, interpuesta ante el Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, por la Adolescente ANA DEL VALLE GUAREPE PERICO, de 15 años de edad, estado civil soltera, residenciada en la Calle El Tejar Barrio Prado del Este Onoto Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… El día Lunes por la Noche como a eso de las ocho salí para una fiesta que había en la casa de una amiga mía que vive cerca de la casa, ubicada en el barrio la planta de Onoto, cuando eran como las diez y media aproximadamente, iba a regresar a la casa y la señora MIGDALIA, madre de mi amiga MARIA MUÑOZ, me dijo que me montara en un carro de un señor que llaman PEDRO VIVAS “Bigote” pero yo no me quería montar en ese carro, mi amiga MARIA insistió en que me montara y otro señor que llaman RUFO que andaba con PEDRO VIVAS me agarro por un brazo y me empujó hacia adentro del carro creyendo que yo estaba pasada de tragos, queriendo aprovecharse de eso me montaron en el carro y me llevaban al matadero de Onoto, cuando íbamos por el camino EL RUFO comenzó a tocarme y a taparme la cara para que no viera para donde me llevaba mientras yo forcejeaba con el se pararon en una casa que estaba sola, PEDRO VIVAS se bajo del carro y que para hacer una necesidad pero en realidad era que se estaba quitando la ropa el RUFO estaba forcejeando conmigo hasta que me la quito y abuso de mi, después llego PEDRO VIVAS y abuso también de mi mientras yo lloraba porque me estaban haciendo daño, después PEDRO VIVAS se monto y arranco el carro y me dejaron en mi casa y ellos se fueron riéndose de mi.”
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que si bien es cierto que en fecha 18 de Febrero de 2005, según Denuncia N° 033, interpuesta por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, por la adolescente ANA DEL VALLE GUAREPE PERICO, de 15 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ““… El día Lunes por la Noche como a eso de las ocho salí para una fiesta que había en la casa de una amiga mía que vive cerca de la casa, ubicada en el barrio la planta de Onoto, cuando eran como las diez y media aproximadamente, iba a regresar a la casa y la señora MIGDALIA, madre de mi amiga MARIA MUÑOZ, me dijo que me montara en un carro de un señor que llaman PEDRO VIVAS “Bigote” pero yo no me quería montar en ese carro, mi amiga MARIA insistió en que me montara y otro señor que llaman RUFO que andaba con PEDRO VIVAS me agarro por un brazo y me empujó hacia adentro del carro creyendo que yo estaba pasada de tragos, queriendo aprovecharse de eso me montaron en el carro y me llevaban al matadero de Onoto, cuando íbamos por el camino EL RUFO comenzó a tocarme y a taparme la cara para que no viera para donde me llevaba mientras yo forcejeaba con el se pararon en una casa que estaba sola, PEDRO VIVAS se bajo del carro y que para hacer una necesidad pero en realidad era que se estaba quitando la ropa el RUFO estaba forcejeando conmigo hasta que me la quito y abuso de mi, después llego PEDRO VIVAS y abuso también de mi mientras yo lloraba porque me estaban haciendo daño, después PEDRO VIVAS se monto y arranco el carro y me dejaron en mi casa y ellos se fueron riéndose de mi.” Por otro lado se puede observar que al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por la ciudadana YGDALIA DE LAS MERCEDES HERNANTEZ MUÑOZ, la cual expone: “ Bueno resulta que en el momento que llegue a mi casa encontré ANA, RUFO, BIGOTE, CARLOS y PERICO, y estaban tomando cerveza con esas personas y le dije que no tomaría y no me hizo caso y me dijo que yo no era la mamá de ella, luego a las ocho de la noche cantamos cumpleaños se repartió la torta después de eso ANA se fue de mi casa y los señores antes mencionados se fueron como a las nueve de la noche porque yo le dije que iba a costar porque estaba cansada en ese momento se marcharon de mi casa.” En este mismo orden de ideas tenemos que al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por la adolescente ANA DEL VALLE GUAREPE PERICO, la cual expone: “Bueno Resulta que el día 14-02-2005 como a las ocho de la noche llegue a casa de mi amiga MARIA porque me habían invitado a su casa, en ese momento conocí a CARLOS, BIGOTE, RUFO Y a PERICO, luego me tome cuatro cervezas y al rato picaron la torta y luego como a las diez de la noche dije que me iba para mi casa en ese momento se pararon el RUFO y el BIGOTE y se fueron hasta el vehículo de color vino tinto de cuatro puerta desconozco mas características si lo vuelvo a ver lo reconocería, entonces ellos dos empezaron a discutir y el BIGOTE le dijo a RUFO que también quería llevarme RUFO me dijo que me montara, luego RUFO, me agarro por un brazo y me monto en el asiento delantero entre el BIGOTE que era el que manejaba y el entonces BIGOTE arranco el vehículo y el RUFO me tapo la cara con las manos y como pude me las quite de la cara luego cuando vamos pasando saliendo de onoto yo le pregunte que para donde me llevarían que si no era para mi casa y el RUFO dice que me callara la boca porque yo no sabia APRAGANADO de Onoto, en ese momento apagaron el carro y el BIGOTE se bajo del vehículo y el RUFO se quito la ropa y luego a la fuerza me quito la ropa y monto arriba de mi me penetro y como a los cinco minutos llego adentro de mi vagina y cuando se quito se monto el BIGOTE y también me penetro y al rato llego dentro de mi se bajo de mi luego se vistieron y yo también me vestí prendieron el carro y me llevaron hasta mi casa.”; por otro lado encontramos que, en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-2007, suscrita por el funcionario ANGEL VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica de Barcelona deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “me constituí hacia el CASERIO SAN PABLO ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde habita los ciudadanos PEDRO VIVAS apodado el BIGOTE y EL RUFO, quienes fungen como victimarios en la presente causa. Una vez en dicho sector nos entrevistamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y explícales el motivo de nuestra visita nos manifestaron desconocer a los ciudadanos antes mencionados. Una vez realizada la diligencia optamos por regresar al despacho e informarles a la superioridad.” Por último tenemos EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 09700-139-307, de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrito por el Médico Forense Dr. NUMAN AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ha realizado reconocimiento medico legal en la persona del Adolescente (a): ANA DEL VALLE GUAREPE PERICO, C.I.21.066.489, EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO, NO HAY LESIONES ANO RECTAL. Amen de las diferentes diligencias practicadas por el Órgano Auxiliar de Investigación Penal, se evidencia que pese a todo esfuerzo nos encontramos frente a una insuficiencia probatoria, y visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: PEDRO VIVAS, del cual se desconocen otros datos, donde aparece como victima ANA DEL VALLE GUAREPE PERICO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARI RAMOS.