REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005123
ASUNTO : BP01-P-2007-005123
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de BORIS GUAITA y en perjuicio de la victima KARLIN VANESSA GRANADILLO CARABALLO, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa, se inició en fecha 25-08-2007, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Instituto Municipal “Simón Bolívar”, por la adolescente KARLIN VANESSA GRANADILLO, de 16 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad V.-19.438.335, estudiante, residenciada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Mirna, Piso 2, Apartamento “A, Barcelona Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…vengo a denunciar al novio de mi hermana ARIANA GRANADILLO, de nombre BORIS GUAITA, por que anoche se presento en mi casa y luego de un rato comenzó a meterse conmigo y a insultar a mi papá que no se encontraba presente y como yo me moleste le reclame que dejara de meterse conmigo y con mi papá y por eso discutimos…luego cuando estaban por salir yo fui a cerrar la puerta y el me la tiro la puerta pero no me la pego porque yo la pare y como le reclame eso entro y me agarro por el cuello y me estaba ahorcando contra la pared de la casa, luego me tiro al piso y seguía ahorcándome y golpeándome fuerte con sus puños hasta que por fin mi hermana ARIANA intervino y me lo quito de encima…” .
Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que en fecha 25-08-2007, cursa Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía Municipal “Simón Bolívar”, por la adolescente KARLIN VANESSA GRANADILLO, de 16 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…vengo a denunciar al novio de mi hermana ARIANA GRANADILLO, de nombre BORIS GUAITA,…” fui a cerrar la puerta y el me la tiro la puerta pero no me la pego porque yo la pare…, “ me agarro por el cuello y me estaba ahorcando contra la pared de la casa, luego me tiro al piso y seguía ahorcándome y golpeándome fuerte con sus puños …”, aunado a esta denuncia tenemos los resultados del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 09700-139-2448-07, de fecha 27-08-2007, suscrito por el Medico Forense Dr. NUMAN AVILA, realizado en la persona de la adolescente KARLIN VANESSA GRANADILLO CARABALLO, quien presento: “TRAUMATISMO BUCAL CON HERIDA DE MUCOSA DEL LABIO INFERIOR. EXCORIACION REGIONAL ESCAPULAR IZQUIERDA. EQUIMOSIS AMBAS RODILLAS. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. CURACION DE ASISTENCIA MÉDICA: 08 DIAS SALVO COMPLICACION. PRIVACION DE OCUPACION: NO. TRASTORNO DE FUNCION: NO. CICATRIZ: SI. CARÁCTER DE LESION: LEVE. RECONOCIMIENTO MEDICO GEGAL N° 140-07-2602, lo cual nos coloca en presencia de un hecho punible de acción pública, especialmente el delito de Lesiones Personales Intencionales de carácter Leve, tipificado en la Norma Sustantiva Penal Venezolana, donde es señalado como presunto autor u/o responsable del hecho al ciudadano: BORIS GUAITA. Ahora bien en fecha 22-10-2207 y 23-10-2007, la adolescente KARLIN VANESSA GRANADILLO CARABALLO, manifestó su intención de Desistir de la Acción que en un momento formalizó en contra del ciudadano ya tantas veces mencionado, la cual expreso de la siguiente manera: “ dijo no tener inconveniente alguno en recibir la citación, pero que ella ya no quería saber mas nada de ese problema, ya que prácticamente se trataba de un asunto de familia, que para los actuales momentos ya eso estaba solventado, que ella se iría de viaje y que no tendría tiempo de cumplir con la citación…” así como “…Yo vengo a desestimar la denuncia que puse en fecha 25 de Agosto de 2007, por que ya no quiero saber mas nada de eso…”. Lo cual a criterio de este juzgador nos encontramos en presencia de una insuficiencia probatoria, amén que la victima desiste de su acción, al igual que no cursan argumentos testimoniales de terceros que nos den fe del hecho criminal u/o documento que sea de utilidad para reproducir el mismo en la fase del Debate Oral, asimismo se evidencia la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que considero ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 318 y Artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BORIS, donde aparece como victima KARLIN VANESSA GRANADILLO CARABALLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4° y Artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARI RAMOS.