REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000076
ASUNTO : BP01-P-2008-000076
Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por la ciudadana: EUNICE MERCEDES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.979.104, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, se recibió oficio N° 3312-07, de fecha 23-11-2007, emanado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrito por el Mayor (GN) ROBERT ARANGUREN MORA, Director del referido Órgano Policial, mediante el cual remite anexo al presente Denuncia N° 479/07, de fecha 22-11-2007, relacionado con escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana; EUNICE MERCEDES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.979.104; en cuya oportunidad denuncio lo siguiente: “Eso fue hoy a las 08:30 p.m., en la Plaza Bolívar, yo estaba caminando por el sitio cuando el funcionario estaba revisando a unas amigas de nombre Dayana y Mercedes, cuando el funcionario me vio, me llamó y me dijo maldita …, quitándome trescientos cincuenta mil bolívares, me dijo que es de la venta de droga y me amenazó que cada vez me viera me iba a estar jodiendo y me iba a montar en la patrulla y mis amigas se alzaron después el funcionario se fue diciéndome que lo denunciara. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA EN LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, fecha, hora y lugar de los hechos que narra? CONTESTO: “El día 22 de Noviembre de 2007, a eso de las 08:30 p.m., en la Plaza Bolívar de Puerto la Cruz. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al funcionario que denuncia? CONTESTO: “De vista mas no de trato”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el motivo de la problemática que tuvo con el funcionario que menciona en su denuncia? CONTESTO: “Empezó hace tres meses que estaba en la Calle Libertad frente del hotel, mi hotel, yo estaba parada con un marico el funcionario pasó en la unidad el cual iba, que dijo que se iba a llevar preso, y el marico sacó un frasco de cuerno de siervo y se lo hecho en la cara, yo y mi amiga salimos corriendo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado ese funcionario? CONTESTO: “El este momento se encuentra de Guardia”. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, las características del funcionario? CONTESTO: “Es alto, piel morena, contextura delgada.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su denuncia? CONTESTO: “Si, que me deje tranquila, es todo. Se terminó se leyó y conforme firman…
Del análisis de las actuaciones se desprenden que los hechos narrados en la denuncia interpuesta por la ciudadana EUNICE MERCEDES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.979.104, pudieran estar encuadrados dentro de un probable delito de instancia de parte agraviada, como es el delito de amenazas y que nuestra legislación lo contempla en el primer aparte del artículo 176 (175 de la reforma del C.P.V.) del Código Penal Venezolano, el cual es de acción privada, enjuiciable solamente previa querella del amenazado; sin embargo el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala unas excepciones en cuanto a la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los capítulos I, II III. Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, pero este no se encuentra dentro de las mismas, motivo por el cual este juzgador considera que lo más razonable y ajustado a derecho es decretar Desestimación de la presente denuncia solicitada por la vindicta pública, en razón de que los hechos denunciados son de Instancia de Privada, ya que constituye un probable delito de acción privada, la cual debe intentarse por ante el Tribunal Competente y una vez admitida la misma y ordenado el auxilio al representante fiscal se procederá a su realización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por la ciudadana: EUNICE MERCEDES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.979.104, están referidos a amenazas y no se materializó ninguna acción que revista carácter penal, y el hecho denunciado no esta considerado como de acción pública, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS.