REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005053
Visto el escrito presentado por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., quienes en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan a este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor presuntos funcionarios de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, Por la presunta comisión del delito de abuso de poder, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Noviembre de 2001, se recibió escrito de denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por parte del ciudadano CESAR GONZALEZ TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.483.416, en contra de los presuntos funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, tolerancia de detención ilegal y violencia privada. Expone el denunciante lo siguiente: “ El día sábado tres de Noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, me encontraba en mi hogar en la Dirección antes indicada, en compañía de mi familia y de mi amigo JOSE GONZALEZ, cundo se presentó una persona con uniforme de policía y dos ciudadanos más vestidos de civil, los que sin identificarse ni presentar orden escrita de un Juez, entran a la sala de mi residencia y me dicen verbalmente que los acompañara urgentemente a la Comandancia de la policía. Visto que no traían orden de allanamiento, boleta de notificación o citación practicada por un Tribunal u organo de investigación Penal.., le manifesté que eso era un procedimiento Ilegal, que si existía algún problema en contra de mi persona que me citaran legalmente y yo iría a la misma sin ningún tipo de problema. Mi respuesta molesto al funcionario uniformado e inmediatamente se llevo la mano a la pistola que llevaba a la cintura, le quito el seguro y como estaba dentro de mi domicilio me tomo por el cuello y trato de arrastrarme hacia la calle, ante esta situación, grite pidiendo auxilio, lo que trajo como consecuencia la presencia de los vecinos, los cuales comienzan a gritar en contra de la actitud de los funcionarios, quienes no solo trataban de sacarme de mi hogar por la fuerza, sino, que le daban con los pies a la puerta y rejas de la casa, finalmente, ante la posición de los vecinos se retiraron. Inmediatamente, hablo con mi esposa y mi amigo, tomando la decisión de acudir personalmente a la Comandancia de la Policía a poner la denuncia de los hechos antes descritos, salgo de mi casa a pie y cuando había caminado aproximadamente 300 metros, de repente salen unos ciudadanos vestidos de civil con armas cortas y largas, gritándome que me parara, ante esta situación corro y entro a la casa de un vecino, allí entraron varios funcionarios a una habitación me sacan por la fuerza, me montan en un carro marca Toyota, color Verde de uso particular y me llevan a la Comandancia de la Policía donde fui sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, irrespetando mi integridad física, psíquica y moral, dejándome detenido y obligado a declarar en contra de mi voluntad no permitiéndome que mi abogado de confianza hablara conmigo y estuviera presente en la declaración que según ellos debían rendír. Igualmente denuncio en este acto que he sido objeto de amenazas de muerte, de allanamiento contra mi hogar con siembra de droga, así mismo, a mis padres, hermanos, esposa y demás familiares los cuales reciben llamadas telefónicas tratando de intimidarlos. De igual manera solicito que se investigue la legalidad del mismo por cuanto se presume que es un órgano de policía para proteger al ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual.”
Examinadas detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, se extrae que los motivos que dieron lugar a la denuncia formulada en contra de los ciudadanos presuntos funcionarios policiales que habrían incurrido en conductas contrarias a la Ley, fue la presunta comisión del delito de abuso en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en la Privación Ilegítima de Libertad, Tolerancia de detención ilegal y violencia privada. En tal sentido examinados todos los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación a los fines del establecimiento de las eventuales responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos constatados y específicamente, la determinación de de las responsabilidades específicas que pudiera endilgárseles a los funcionarios denunciados, se determina que la conducta desplegada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, es constitutiva del delito de abuso de poder; toda vez que éstos últimos, abusando de sus cargos han incurrido en Privación Ilegítima de Libertad, tolerancia de detención y violencia privada. Ahora bien, de las pruebas recabadas para el esclarecimiento de los hechos se evidencia que el ciudadano denunciante fue trasladado al organismo policial a los fines de rendir declaración relacionada con una Causa que cursaba por ante el mismo, retirándose luego de practicada la diligencia propuesta. En este orden de ideas se observa que por cuanto sólo se dispone de lo dicho por el denunciante, sin otro testigo hábil u otras pruebas que constituyan a la constatación de tales afirmaciones; los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación resultan claramente insuficientes para imputarlos por la comisión del tipo penal denunciado, ya que tan sólo se dispone de lo dicho por el denunciante. Ahora bien, no pudiéndose demostrar la perpetración del presunto hecho punible denunciado en contra de los funcionarios como es el abuso de poder por efecto de la conducta de agresión y maltrato policial, no es entonces penalmente reprochable la conducta de los funcionarios denunciados; por lo que considera este juzgador que lo procedente y más ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1°, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. Y ASI SE
DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de Presuntos Funcionarios Policiales de Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde aparece como Victima el ciudadano: CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1°, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA:
ABG. YOMARY RAMOS.