REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000070
ASUNTO : BP01-P-2008-000070
Visto el escrito presentado por el DR. ERNESTO R. COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 Ejusdem, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ANACO, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente averiguación tuvo su inicio en fecha 21 de Noviembre de 2007, cuando comparece el ciudadano JUNIOR MURILLO MALAVE, Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V.-17.964.997, ante la sede del ministerio Público, para denunciar que: “ el día 20 de Noviembre del presente año, el día sábado a las 12:30 a.m., me percato que se metieron a robar en la clave Q yo estoy fijo, en laguna Vieja, una de las propietarias se dirige a la PTJ a formular la denuncia, el día lunes me llega una citación para el día martes 20-11-2007 a las 09:00 am., yo acudí puntualmente, cuando termino de declarar los efectivos adscritos a esa Delegación, ubicada en Boyacá III, proceden a golpearme, me amenazaron me pusieron una bolsa negra y me estaban asfixiando, luego de esos maltratos me amenazaron de muerte, uno de los efectivos es gordo, bajito, blanco el otro es alto, ojos verde, cabello corto, el otro es moreno alto usa corte militar, en horas de la noche recibí llamadas de amenazas de muerte…” .
Revisadas las actas y demás recaudos que conforman la presente expediente signado bajo el N° 03-f19-488-07, se observa que no aparece acreditada la existencia material de algún hecho punible, dado que si bien es cierto, los hechos narrados por el denunciante JUNIOR MURILLO MALAVE hacen presumir la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que durante la fase preparatoria seguida en el presente caso, se obtuvo las resultas a través de la Comunicación N° 09700-139-15-07, emanado por la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que el ciudadano JUNIOR RAFAEL MURILLO MALAVE, “no compareció para esa fecha”, y ante la carencia de otros elementos de convicción dirigidos a demostrar el cuerpo del delito denunciado, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa, al no acreditarse la existencia material de las presuntas lesiones causadas por funcionarios policiales, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION ANACO donde aparece como victima JUNIOR MURILLO MALAVE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° y Artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARI RAMOS.