REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000001
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Primero (C ) del Ministerio Público del Estado de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PATRICIA LIESEER ROMAN CURAY, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JUAN CARLOS MUÑOZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 de la causa, Acta Policial, suscrita por el Sub-Inspector (PMS) PEDRO BRITO, adscrito a la Dirección de Operaciones de éste Organismo Policial, quien deja constancia de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía de los funcionarios JUAN BASTARDO, para el momentos que nos desplazábamos por la calle Ricaurte, adyacente al liceo Pio XII, de esta ciudad, cuando avistamos a una ciudadana la cual nos hacia señales para que nos paráramos, por lo que la abordamos la cual no fue identificada por la premura del caso, indicándonos esta que su amiga de nombre PATRICIA ROMAN, estaba haciendo objeto de maltratos por parte de su ex pareja, dentro de la casa, señalándonos el lugar, … donde una vez en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios adscritos a ese Cuerpo policial, fuimos atendidos por una ciudadana que posteriormente fue identificada como PATRICIA LIESSET ROMAN CURAY, quien nos manifestó que el padre de sus hijos la estaba agrediendo verbal y físicamente, mientras nos señalaba a un ciudadano… tratamos de abordar al mismo pero este se torno agresivo con la comisión, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la revisión corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalisitico, quedando identificado como JUAN CARLOS MUÑOZ. Procediendo con el traslado hasta nuestro Comando de la ciudadana victima y del agresor…”. La referida Acta Policial se encuentra corrobora por la Denuncia interpuesta por la ciudadana PATRICIA LIESEET ROMAN CURAY, la cual cursa al folio 6 de la causa, quien expreso: “… Denuncio al Padre de mis hijos JUAN CARLOS MUÑOZ, porque yo estaba en mi casa, llegó el y me cayó a golpes porque me iba con la hermana de él para Maturín, nosotros firmamos una caución hace tiempo pero no recuerdo cuando la firmamos, una amiga llamó a la Policía y fue que se lo trajeron preso…”. Al folio 07 de la presente causa cursa Reconocimiento Médico Forense, en Copia Fotostática, practicada a la ciudadana PATRICIA LIESEET ROMAN CURAY, suscrito por el Servicio de Emergencia de Adultos, de la Clínica Popular Jesús de Nazareth. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano JUAN CARLOS MUÑOZ, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, en concordancia con los artículos 87, ordinal 3° y 92 ordinal 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que consisten : 1.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad y 2.- Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana PATRICIA LIESEET ROMAN CURAY, medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado: JUAN CARLOS MUÑOZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.669, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 05-07-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos: Cesar Velásquez (V) y Bertalina Muñoz, residenciado en Calle Ricaurte, Casa S/N°, frente al Colegio Pío 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PATRICIA LIESEET ROMAN CURAY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, en concordancia con los artículos 87, ordinal 3° y 92 ordinal 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que consisten : 1.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad y 2.- Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana PATRICIA LIESEET ROMAN CURAY, medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR