REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000002
ASUNTO : BP01-P-2008-000002
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público del Estado de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EMIGDIO RAFAEL YRASQUIN DÍAZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de CARONI FRANCISCA FORERO, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza abogado JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO. previamente designado, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputad EMIGDIO RAFAEL YRAUSQUIN DÍAZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario
SEGUNDO: Cursa al folio 04 y 05 de la causa, Acta Policial, suscrita por el Sub-Inspector (PMS) AMALIA CUANES, adscrita a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en el Municipio Píritu de este Estado, quien deja constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE (IAPANZ) JHOAN CARABALLO Y AGENTE (IAPANZ) MARCOS ALCANTARA, cuando recibimos llamada radiofónica de la centralista de guardia cabo segundo (ianaz) Katiuska Arreaza… DONDE PRESUNTAMENTE SE ENCONTRABA UN CIUDADANO QUE ESTABA AGREDIENDO FISICAMENTE Y AMENAZANDO CON UN ARMA DE FUEGO A UNA CIUDADANA, …. Y una vez en el sitio logramos avistar a un ciudadano que portaba un arma de fuego en sus manos procediendo con la precaución del caso a acercarnos y darle la voz de alto, acatándola sin oponer ningún tipo de resistencia, incautándole el arma de fuego que portaba la cual posee las siguientes características. “Se trata de un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 22 m. m. Marca Smith & Wesson, color gris y negro, cacha de plástico, color negro, serial N° UAP3371, modelo 22S, con su respectivo cargador el cual contiene en su interior ocho (8) cartucho del mismo calibre sin percutir …..quedando identificado como EMIGDIO RAFAEL YRAUSQUIÍN DÍAZ, nacido en fecha 12-01-1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.806.766….y a la ciudadana agraviada CARONI FRANCISCA FORERO, titular de la cédula de identidad N° 16.660384, se le prestó los primeros auxilios trasladándola hasta el Hospital Dr. Pedo Gómez Rolingson, para que recibiera atención médica, presentando según constancia médica posterior a trauma (puño) en el rostro y aumento de volumen en el tabique nasal, acto seguido fue trasladada a la sede de esta Zona policial consignando su respectiva denuncia la cual quedó signada con el N° 001-08, de fecha 01-01-08…..”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por la Denuncia interpuesta, por la ciudadana CARONI FRANCISCA FORERO. (f. 6 y 7). Al folio 09 de la presente causa cursa Reconocimiento Médico Forense, practicada a la ciudadana CARONI FRANCISCA FORERO, suscrito por la Dra. Tamiche. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano EMIGDIO RAFAEL YRAUSQUIN DÍAZ, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana CARONI FRANCISCA FORERO, medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia y 2º) Prohibición de comunicarse con la victima; acogiendo la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Publico
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial N° 03, informando de la libertad del imputado el cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado EMIGDIO RAFAEL YRAUSQUIN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.766, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 11-01-1968, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en procesos químicos, hijo de ERALDO RAFAEL YRAUSQUIN (v) y CÁNDIDA ROSA DE YRAUSQUIN (v), residenciado en la Urbanización La Floresta, Torre b, Apartamento 1-3b, las Isletas, Avenida El Faro, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de CARONI FRANCISCA FORERO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2°- Prohibición de acercase a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR