REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000210
ASUNTO : BP01-P-2008-000210
Visto el planteamiento recibido vía fax del Director (E) del Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, donde informa a este Tribunal que hace constar que el Interno FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, Cedula de Identidad N° V.-11.416.179, no puede ser ingresado a ese recinto penitenciario por cuanto el mismo tiene problemas con la Población Penal y en aras de salvaguardar su integridad física y sus derechos humanos procede a devolverlo para la Comisaría del Municipio Sotillo.
Este Tribunal Quinto de control Observa:
PRIMERO: Que efectivamente a todo procesado hay que garantizarle su integridad física y sus derechos humanos establecidos en nuestra carta fundamental; y más aún en el caso de que tengan problemas con la población penal allí recluida. SEGUNDO: Que es deber de este Tribunal de Control evitar problemas que puedan surgir entre la población penitenciaria.
Por todas estas razones este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decide que el interno FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.416.179, sea trasladado desde el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, hasta los calabozos de la Policía Municipal de Sotillo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que el interno FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.416.179, sea trasladado desde el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, hasta los calabozos de la Policía Municipal de Sotillo. Librense los Oficios correspondiente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS