REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000286
ASUNTO : BP01-P-2008-000286
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal a la imputada VICTORIA ANCHELY RODRIGYEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 24-01-2008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de acción pública como es LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYLENNE JOSEFINA SANTANA REQUES, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el Articulo 256, DEL Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito SE DECLARA LA APREHENSIÓN en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor Privado, previamente designado, DR REINALDO LEONES; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada VICTORIA DEL CARMEN ANCHELY RODRIGUEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto de la causa, Acta Policial, suscrita por el Sub-Inspector LIONER SANTAELLA, adscrita a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome en labores de patrullaje motorizado por la Avenida Stadium, exactamente frente al Centro Comercial Cardòn, aviste a una multitud de personas, motivo por el cual me detuve, en lo que me acerqué se encontraba una ciudadana agrediendo a otra y en su mano poseía un objeto cortante (bisturí) de inmediato hice llamado a la central de transmisiones solicitando apoyo de femeninas, traté de abordar a la ciudadana agresora y esta no soltaba el objeto cortante, tratando de quitárselo resulte lesionado en la palma de la mano izquierda, logrando neutralizarla, se presentó la comisión policial, amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la revisión corporal, quien se identificó como VICTORIA DEL CARMEN ANCHELY RODRIGUEZ……. Es todo”. Acta Policial corroborada con la denuncia cursante al folio 5 y vto de la presente causa, interpuesta por la ciudadana MARYLENNE JOSEFINA SANTANA REQUES, QUIEN MANIFESTÒ “ …VENIA CRUZANDO LA CALLE Y ESTABA EN LA ISLA FRENTE AL Centro Comercial El Cardòn, venia como corriendo Victoria, y me dijo “QUE ES LO QUE TU TIENES CON MI MARIDO” y se me fue encima con un bisturí a cortarme en la cara y me agarro por la espalda y me corto y como a los tres minutos llegaron unos policías y me la estaban quitando de encima y esta vuelta loca, corto al policía, después me llevaron al medico…es todo”. En consecuencia este Tribunal decreta a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ANCHELY RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinales 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, 2º) Prohibición de comunicarse con la victima. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por la defensa.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando de la libertad de la imputada la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la Ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ANCHELY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.243, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-80, de 28 años de edad, de estado civil Concubina, de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hija de CARLOS ANCHELY y FRANCIA RODRIGUEZ, residenciada en la CALLE PRINCIPAL, Nº Parroquia Raúl Leoni calle Principia, casa sin numero Santa fe, Estado Sucre, por el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARYLENNE JOSEFINA SANTANA REQUES. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.