REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000294
ASUNTO : BP01-P-2008-000294
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 24/01/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 87, numeral 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su la Defensora Pública Penal, DRA: JUANA PADRINO, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la denuncia Nº 0053-08 de fecha 24-01-2008, cursante a los folios 3, 4 y 5 de la presente causa, formulada por la ciudadana MARCANO CEDEÑO LUISA JOSEFINA, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, ya que el día de hoy aproximadamente alas cinco de la mañana (05:00 a.m.) me encontraba en mi casa dormida con mis hijos, cuando llego Ángel con una garrafa de gasolina y como el ya no vive en la casa se metió por una ventana corrediza que tengo en la casa y se fue hasta el cuarto y le hecho gasolina a mi hija ARACELYS VELASQUEZ, de 17 años de edad, y a mi me hecho también, nosotras salimos corriendo de la casa, y el salió más atrás pero como estaba borracho nos decía cosas que casi no entendía, lo que si se es que por algo estaba molesto, el cada vez que toma se pone agresivo conmigo, y cuando esta bueno y sano es una buena persona, en ese aspecto no puedo quejarme, el tiene un carrito de perro caliente, y diario me da 100.000 Bolívares para mis hijas, pero cuando esta tomado se le olvida todo eso, al rato de salir de mi casa se fue hasta la casa donde el vive que queda exactamente frente a la mía y la prendió, la quemo completamente, después de ese se llamo a la policía y ellos llegaron allá y vieron como el quemo la otra casa, y se lo llevaron, pero el esta tomado aun…”. A los folios 7 y 8 cursa Acta Policial de fecha 24/01/2008, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR LEONARDO CARREYO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO IBRAIN JIMENEZ,… MANUEL FERMIN…, a fin de verificar información suministrada a través de llamada anónima a la central de radio, informando que una persona había quemado una casa, en la dirección, una vez en el sitio pudimos avistar a un grupo de personas apagando el fuego que salía de una vivienda que se encontraba en llamas, luego fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser llamarse como queda LUISA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, ... quien nos manifestó que el señor que ocasiono dicho incendio es su ex pareja y las quiso quemarla a ella junto con sus hijos en horas de la madrugada en su casa ubicada frente de la casa que se estaba quemando, señalándonos quien era el sujeto, procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, el cual la acato sin oponer resistencia alguna, le solicitamos la documentación personal (cédula de identidad… procediendo el funcionario Ibrain Jiménez a realizarle el registro corporal correspondiente ... no encontrándole ninguna evidencia y quedando identificado como ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, …estando bajo el efecto de las bebidas alcohólicas manifestó que si había quemado la casa y que con gusto lo había hecho…motivo por el cual procedimos a la APREHENSIÒN FORMAL…”. A los folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 cursa Inspección Ocular de fecha 24-01-2008, suscrita por los funcionarios Sargento Elizabeth Croce y el Agente Lerme Sojo, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, practicada en el Barrio Guzmán Lander, Sector Las Garzas, Calle Los Chaguaramos, Nº 26, lugar de residencia de la ciudadana LUISA MARCANO DE VELASQUEZ…” Al folio 17 de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 24-01-2008, tomada a la ciudadana ARELIS DEL VALLE BASTIDAS MARQUEZ, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo me entere de lo que pasó esta mañana como a las 7:00 a.m., cuando iba saliendo con los teléfonos y vi que se le estaba quemando la casa a “El conde” o sea a Ángel Antonio Velásquez, inmediatamente fui hasta su casa a ver que era lo que pasaba. El estaba afuera, yo me le acerque y le pregunte ¿Por qué hiciste eso?. El no me respondió hay mismo llego El Grip, le pidieron la cedula, lo montaron en la patrulla, y solo me dijo que le agarrara la cartera, las llaves y así lo hice, yo no tengo quejas de el, te puedo decir que tengo 5 meses de embarazo, pero el tiene varios hijos y es preocupado por ellos, sostén de hogar y el que ayuda en todo, porque su esposa no trabaja y es el quien mantiene la casa de ella y la mía, le paga la universidad a su hijo varón de nombre Luís..”. Al folio 18 y vto de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 24-01-2008, tomada a la ciudadana LUISA MARCANO, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba dormida cuando mi mamá me despertó diciéndome que mi papá la estaba agrediendo, fui hasta el cuarto de ella y vi. a mi papá forzando la ventana del cuarto y golpeándola con la mano fuertemente saco la ventana y yo se la quite porque quería romperla, ya varios veces le dije papi tranquilízate, que es lo que pasa, pero no me atendía, con un envase que tenia en la mano echo por la ventana hacia el cuarto un poco de gasolina, y con un cartón le di duro por la cara y se le cayo el envase, la recogió y comenzó a echarla por el porche y pedía unos fósforos, pero nadie se las daba. Después se fue para la otra casa de enfrente que es donde el vive se encerró como 20 minutos y salio nuevamente y echo un poco de pintura en la entrada de la cada, trate de quitársela pero no pude, se dio media vuelta, roció su casa con gasolina, el estaba adentro, salio a buscar unos fósforos se regreso nuevamente y yo no se como hizo pero se prendió la casa. El desde afuera veía como se quemaba y lanzaba sillas, ropas, zapatos, se reía viendo a los vecinos que trataban de apagar el fuego y seguía lanzando cosas, al poco rato llego el GRIP y se lo llevaron, no se a que hora…”. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 87, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima y las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, por ser su Tribunal de origen. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUVA, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.798, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido el 04-01-1966, de 43, años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN DE MATA CORDOVA (V) y de PETRA DE JESUS VELASQUEZ (V), residenciado en Calle Los Chaguaramos, Barrio Guzmán Lander, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO