REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000296
ASUNTO : BP01-P-2008-000296
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado EDUARDO JESUS CATAMO MILLAN, por el delito como lo es el de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con en articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ VILLASANA, solicito la aplicación de MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado EDUARDO JESÚS CONOTO MILLAN, como flagrante, de conformidad con lo establecidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 280 y 283 ejusdem. Se admite totalmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ VILLASANA.-
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folio 3 vto y 4 de la presente causa Acta Policial de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario INSPECTOR VICTOR FERRER, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje preventivo vehicular, en compañía de la funcionario Detective IRCELIS FIGUERA y el funcionario Detective WILFREDO PEREZ, por la avenida principal de Lechería a la altura del Local de venta de comida Pizzería Ana Julia, cuando escuchamos una detonación presuntamente producida por un arma de fuego, motivo por el cual alertamos a las Unidades adyacentes, procediendo de inmediato a realizar un recorrido por las cercanías donde presuntamente provenía la detonación, en el recorrido por la Avenida principal muy cerca donde escuchamos la detonación avistamos en el Sector Casco Central, Carrera 06, cruce con la Avenida Principal de Lechería, tendido en el pavimento a una persona quien estaba sangrando por la parte del cuello, se nos acercó una persona manifestando ser el hermano consanguíneo de la persona tendida en el piso, manifestando que su hermano se llamaba ARGENIS HERNNADEZ VILLASANA y agrego que se encontraba con su hermano cuando una persona de piel Trigueña de contextura fuerte le disparó a su fraterno en el cuello y salio en veloz carrera, en sentido hacia la carrera 05 del Sector Casco Central de Lechería de inmediato y con premura del caso nos desplazamos por la dirección señalada por el hermano de la victima y una ves presentes en el sitio avistamos a una persona con las características similares a las aportadas por el hermano de la victima, quien avistar la Comisión Policial se introdujo en una vivienda desabitada; seguidamente ingresamos a la vivienda con las seguridades del caso logrando avistar en la parte interna de la vivienda a esta persona descrita por el hermano de la victima, escondida detrás de una puerta y unos escombros, le solicitamos que saliera del lugar, manifestando que el le había disparado a la persona , porque el había matado a su primo, se procedió a realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, a quien no se le encontró evidencias de interés criminalisticos; asimismo se le realizo una inspección a la casa donde fue aprehendido, no encontrando evidencias de interés criminalístico, trasladando a la persona aprendida hasta la sala del Despacho, donde se identificó como EDUARDO JESUS CATAMO MILLAN……Es todo”.- Cursa a los folios 7 vto y 8 de la presente causa. Acta de Entrevista al ciudadano RODHENRRY JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “….veníamos caminando, volteé y detrás venia Eduardo, con una bolsa amarilla en las manos, cuando ya lo teníamos casi encima, el llamó a mi hermano ARGENIS, nosotros volteamos al mismo tiempo, EDUARDO ya tenia apuntado con un revolver a mi hermano y le disparó y se fue corriendo y mi hermano cayo al pavimento con el tiro casi en la cervical, pedí auxilio y un señor me hizo el favor de llamar a la policía llegó una patrulla, le explique lo ocurrido y les señale hacia donde había agarrado este corriendo y se fueron a perseguirlo, en el Hospital Razetti me entere que agarraron preso a Eduardo…………….Es todo”. Cursa al folio 9 y vto de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 23-01-2008 tomada a la ciudadana BETTY MARGARITA TORRES DE FERREIRA, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “……soy tia del joven Eduardo Millán Catamo, quien se encuentra detenido en este cuerpo policial, por haber dado un tiro a un sujeto quien conozco como ARGENIS HERNANDEZ, quien fue la persona que asesinó a mi hijo de nombre JUAN JOSE FERRERIRA TORRES, quien era funcionario de la Policía Municipal de Cantaura…..Es todo”.- Cursa al folio 10 y vto de la presente causa Acta Policial, suscrita por el Agente EDGAR JIMENEZ, Adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja.- Cursa al folio 12 de la presente causa Acta Policial, suscrita por el Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja.- Cursa al folio 13 Acta de Inspección Técnica de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Urbaneja.-, Cursa al folio 15 Acta de Inspección Técnica de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policia Municipal de Urbaneja. Cursa al folio 17 Acta Policial de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Urbaneja. Cursa al folio 18 Acta de Inspección Ocular de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Detective MONSALVE WILER, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja. Cursa al folio 20 Acta Policial de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Urbaneja. Cursa al folio 21 Acta de Inspección Ocular de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario Agente PENZO CIMARU, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Urbaneja. Cursa al folio 23 Acta Policial de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Detective MOLSALVE WILER, Adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Urbaneja.
TERCERO: De todas esta actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado EDUARDO JESUS CONOTO MILLAN, encontrándose llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación. Se le impone al imputado EDUARDO JESUS CONOTO MILLAN, la MEDIDA PRIVATIVA JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la pena impuesta y la circunstancias particulares del caso, razones por la cual este Tribunal Quinto de Control decide que el centro de reclusión del ciudadano EDUARDO JESUS CONOTO MILLAN sea la Policía Municipal de Urbaneja, hasta tanto culminen las investigaciones en el presente caso.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión.. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado EDUARDO JESUS CATAMO MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.753, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: LUIS GARCIA y de NANCY CONOTO, residenciado en: Cantaura, Sector San Ignacio, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ VILLASANA, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º , 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.