REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000297
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y su vto. y 04 Acta Policial de fecha 24/01/2008, suscrita por el funcionario Inspector EFRAIN ARAINAMO, quien entre otras cosas expone: “…Siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labora de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios (PMS) AGENTES DARWIN CAMPOS, RAUL GONZALEZ y ARGENIS CORTEZ, por la altura de la calle Montes con Calle Sucre, de esta ciudad, cuando logramos avistar a dos ciudadanos, que transitaban punto a pie, con sentido contrario a nosotros, uno de los ciudadanos portaba un bolso terciado a su espalda, estos al ver la comisión, tomaron una actitud nerviosa e irregular, aceleraron al paso como esquivándonos, actitud esta que nos llamo la atención, le ordenamos que se detuvieran pero los mismos no acataron la orden y seguían caminando, por lo que insistimos en la orden a la vez que le indicamos que colocaran sus manos en alto y al que tenia el bolso que lo colocara en la acera, estos acataron la orden, por el lugar transitaba otro ciudadano… el funcionario RAUL GONZALEZ, se identifico como funcionario, y de imponerle los motivos de su presencia le pidió que colaborara con nosotros y nos sirviera de testigos, indicando este no tener objeción alguna, quedando identificado como: EUDY JOSE BRAZON MORENO… procediendo a la revisión corporal de los dos ciudadanos… describiéndolos de la siguiente manera: el primero de piel blanca, de contextura delgada, como de 1,76 de estatura aproximadamente, vestido con una franela de color azul y pantalón blue jeans, este era el que portaba el bolso, siendo este bolso, tipo morral, de colores negro, verde y beige, encontrándole dentro del bolso: un (01) envoltorio de tamaño, regular de papel aluminio, el mismo al ser destapado se pudo apreciar un material vegetal, de color pardo-verdoso, aspecto homogéneo y color penetrante, presuntamente sea la droga denominada MARIHUANA, así mismo una libreta universitaria, de color azul, donde se puede leer en su parte anterior LIDER JEAN…. quedando identificado como: LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA… y el otro ciudadano de piel blanca, contextura delgada, como de 1,68 de estatura, aproximadamente, vestido para el momento con una franela de color blanco, pantalón negro, se incauto ceñido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado izquierdo, un arma de fuego, tipo pistola, marca PIETRO BERETA, modelo 92 F, calibre 9mm, sin seriales visibles, empuñadura cubierta en sus caras laterales con material sintético (plástico) de color negro, aprovisionada en su caja de los mecanismos con una bala sin percutir, del mismo calibre, quedando identificado este como: MERWIN JOSE GUAREMA… posteriormente nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en este ciudad, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) posibles antecedentes policiales que pudieran presentar los aprehendidos, entrevistándome con el funcionario de guardia PEDRO BETANCURT, a quien le impusimos del motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera, nos informo que el ciudadano: MERMIN JOSE GUAREMA, presento una solicitud dejada sin efecto, según oficio Nº 1018-05, emanado del Juzgado Nº 02, de Control Sección Adolescente de Barcelona, relacionado con el expediente BP-5514, de fecha 26-07-2007, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, no pudiendo verificar el arma de fuego, motivado a que la misma no se le aprecian sus seriales… Acta policial la cual se encuentra corroborada por acta de entrevista inserta al folio 06 y su Vto., de la presente causa tomada al ciudadano: EUDY JOSE BRAZON MORENO.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado: LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, en el delito que se le imputa y por cuanto no se encuentran llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, es por lo que se Decreta a favor del imputado: LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica cada VEINTE (20) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Librese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Sotillo, participando la libertad del Imputado de autos. Librese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.633.086, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/05/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: DIOGENES ESPIN y JOSEFA DE ESPIN, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Apartamento 0003, del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO