REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000298
ASUNTO : BP01-P-2008-000298
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida la imputada ARELYS COROMOTO MORENO, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su defensor Público Abogado JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada ARELYS COROMOTO MORENO,, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y Vto. de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-01-2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEE ALAN adscrito al Departamento de Investigaciones de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, , quien entre otras cosas expone: “…Encontrándome en comisión de servicio en labores de investigación en la población de Clarines Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios Agentes MEDINA RAFAEL y HEYLER OJEDA, a bordo de unidad 45V-YAA, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo se y llamarse JOSE ANGEL RODRÍGUEZ, negándose a aportar mas datos filiatorios por temor a futuras represalias, informando a su vez, que en una vivienda pintada de color rosado con rejas colores amarillo y blanco, ubicada en la Calle El Mercadito, detrás del Cementerio Municipal, Clarines, Estado Anzoátegui, donde habita un sujeto llamado GUSTAVO LOPEZ, trafican sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguidamente manifestó que no tenía ningún inconveniente en abordar la unidad, para así señalar el sitio exacto de dicha dirección, una vez en las adyacencias del lugar nos detuvimos a una distancia prudencial, pudiendo observar personas con aspecto de indigentes y recoge latas, llamar a la puerta de dicha residencia, donde se observó a un ciudadano residente del mencionado inmueble recibir dinero de parte de los recoge latas y este a su vez le hizo entrega de varios envoltorios de los cuales se presume sea sustancia estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera procedimos abordar a dichos sujetos y estos al notarla presencia de la comisión, huyeron en veloz carrera del lugar dándose a la fuga no obstante los propietarios del inmueble cerraron violentamente las puertas del mismo, acto seguido nos retiramos del lugar. Cursa al folio cuatro (04) Vto. y cinco, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-01-2008, suscrita por el funcionario detective LEE ALAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, quien entre otras cosas EXPUSO: “…Siendo las 09:00 horas de la noche del día de hoy (2-01-08) encontrándome en comisión de servicio en la Población de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en labores de investigación, se procedió a dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero BP01-P-2008-000256, emanada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a bordo de la unidad 45V-YAA, en compañía de los funcionarios Detective IGUARO JOHAN, Agentes MEDINA RAFAEL y MILAGRO LOZANO, ALI HERNANDEZ, GUILLERMO GORRIN, HEYLER OJEDA y los ciudadanos NADALES BRLLO JUAN JOSE Y RODRIGUEZ PARAQUEIMA CESAR ALEXIS hacia la Calle El Mercadito, detrás del cementerio, casa sin número, Clarines Estado Anzoátegui, en donde fuimos atendidos por la ciudadana MORENO DE RODRIGUEZ ARELIS COROMOTO, quien manifestó serla dueña del inmueble y nos permitió el libre acceso a la vivienda. Acto seguido se procedió una búsqueda minuciosa por las diferentes habitaciones del inmueble, custodiando la entrada principal el Agente HERNANDEZ ALI, observando el funcionario detective IGUARO JOHAN en el área de la cocina específicamente en un mesón, un frasco de color azul oscuro, dentro de su interior de 20 envoltorio elaborados en papel aluminio contentivo de fragmentos de una sustancia compacta de color blanco, la cual se presume sea Crack y a varios centímetros la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (300 Bf) en billetes de varias denominación, siendo recabado como evidencia de interés criminalístico, de igual manera se practicó inspección técnica del lugar donde se suscitó el hecho en mención, procediendo a trasladar en calidad de detenida a la ciudadana en mención y los testigos antes nombrados hasta la sede de la Subdelegación de Puerto Píritu, siendo trasladados posteriormente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará en calidad depósito a la orden de la Fiscalía, a las evidencia incautadas se les realizó su planilla de Cadena de Custodia quedando en la Sala de resguardo de Evidencias Físicas de la Subdelegación de Barcelona. Se realizó llamada telefónica hacia la Subdelegación de Barcelona a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), las posibles solicitudes judiciales o registros policiales que pudieran presentar la ciudadano MORENO DE RODRIGUEZ ARELIS COROMOTO, informando que la ciudadana en mención no presenta solicitud judicial, ni registro policiales alguno. Al folio 06 y vto. Corre inserto ACTA DE VISITA DOMICLIARIA, que guarda relación con la presente causa. Al folio 09 y su vto, riela Inspección Técnica Policial N° 364 de fecha 2-01-2008. Al folio diez (10) y su vto, corre inserto CADENA DE CUSTODIA, en la cual describen las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Al folio trece (13) y su vto riela ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano JUAN JOSE NADALES BELLO, quien entre otras cosas expuso: “…Bueno en horas de la tarde del día de hoy (24-01-08) yo estaba caminando por la Calle El Sol, del sector el Matadero, Clarines, cuando de pronto fui abordado por unos funcionarios de PTJ pidiéndome la colaboración de que los acompañara como testigo en un allanamiento que iban a realizar en la zona por lo que yo accedí y me llevaron para una casa que está ubicada en esa misma calle y empezaron a revisar la misma encontrando en el interior de dicha residencia específicamente en la cocina de la referida un envase de color azul contentivo en su interior de varias piezas de alguna sustancia envuelta en papel aluminio y al lado del envase dinero en efectivo. Es todo”. Al folio catorce (14) y su vuelto corre inserto ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano CESAR ALEXIS RODRIGUEZ PARAQUEIMA, quien entre otras cosas expuso: “…(24-01-08) yo estaba caminando por la Calle El Sol, del sector el Matadero, Clarines, Estado Anzoátegui, y de pronto fui abordado por unos funcionarios de PTJ quienes me pidieron la colaboración de que los acompañara como testigo en un allanamiento que iban a realizar en el sector, seguidamente me dirigí con ellos para una casa que está ubicada en la calle el sol, del sector matadero y empezaron a revisar la misma encontrando en el interior de la vivienda específicamente en la cocina donde encontraron un envase de color azul el cual contenía en su interior varias sustancias envuelta en papel aluminio y al lado del envase dinero en efectivo. Es todo”. Al folio quince (15) corre inserto ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTAS..TERCERO: De todas esta actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete la participación de la imputada ARELYS COROMOTO MORENO, en un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la imputada hayan participado en la comisión del hecho en cuestión, al no existir la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación y en virtud de no encontrarse llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le impone a la imputada ARELYS COROMOTO MORENO, las MEDIDAS AUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Veinte (20) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta Jurisdicción. Asimismo se le acuerda expedírsele a la defensa copias simples de la presente acta. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana ARELIS COROMOTO MORENO quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.242.825, natural Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 16-05-1965, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de: LUIS JULIAN GONZALEZ y de GREGORIA MORENO, residenciado el Calle El sol, numero 37, Clarines, Estado Anzoátegui, por encontrarla responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO