REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000299
ASUNTO : BP01-P-2008-000299
Visto el escrito presentado por el LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHONNY RAFAEL SOLANO CASTELLANO, HECTOR CAMACHO, JULIO CESAR TONITO LARA, DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, JHON JOSE DURAN, JOSE LUIS APARICIO ACOSTA Y CARMEN LUISA ROJAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, solicitando les sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente solicito la aplicación del Procedimiento ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABOGADOS REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, MARIA JOSE BALOR y JOSE GREGORIO MALAVE, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JHONNY RAFAEL SOLANO CASTELLANO, HECTOR CAMACHO, JULIO CESAR TONITO LARA, DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, JHON JOSE DURAN, JOSE LUIS APARICIO ACOSTA Y CARMEN LUISA ROJAS, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 24/01/2008, suscrita por el funcionario Detective SERRANO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de comisión de servicio en la Población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, en labores de investigación… en compañía de los funcionarios Detective ALAN LEE y Agentes MEDINA RAFAEL y MILAGROS LOZANO, ALI HERNANDEZ, GUILERMO GORRION, específicamente en el Sector Las casitas de la población de Boca de Uchire, carretera de la costa, Estado Anzoátegui, fuimos abordado por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS CERMEÑO, negándose a aportar mas datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de su persona o su familia, manifestando que en una vivienda que se encontraba al final de la Calle Los Olivos, en el sector del mismo nombre, presuntamente comercializaban droga y toda hora del dìa se la pasan personas a pie, y a bordo de motos donde intercambian dinero por envoltorios del cual desconoce su contenido, asimismo informo que dichos sujetos conforman una banda liderizada por un sujeto apodado “JESUS LA VACA”, y un sujeto de apellido CESIN apodado “El Pelele”, según en su supuesto ex comisario de p.t.j retirado, motivo por el cual nos dirigimos hacia el referido lugar y a una distancia prudencial avistamos a dos sujetos vestidos uno de ellos con un pantalón tipo bermudas de color blanco sin franela y portaba a espaldas un bolso tipo morral de color azul y el otro vestía un pantalón tipo bermuda de color azul y franela beige, este llevaba a sus espaldas un bolso tipo morral de color verde, ambos calzaban sandalias playeras, quienes al notar la presencia de la unidad … aceleraron el paso aproximándonos hasta ellos, de inmediato procedimos a dar la voz de alto a dichos sujetos quienes haciendo caso omiso de dicha solicitud emprendieron la huida en veloz carrera, y escasos metros se introdujeron en una vivienda, de tipo rural, con paredes de color blanco, claro, procedimos a entrar a dicha vivienda… dentro de la vivienda se hallaban los dos sujetos sentados en un mueble acolchado y no tenían los morrales que anteriormente portaban, del lado derecho al lado de la cocina se observaba una escalera de concreto que conducía a un nivel superior y a mano izquierda de la cocina dos habitaciones, en la primera de las habitaciones se encontraba una persona, del sexo femenino quien quedo identificada como REYES CARMEN LUISA, …quien se encontraba sentada sobre una cama matrimonial, se realizo la revisión corporal ….por parte de la funcionaria MILAGROS LOZANO, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico…se practico revisión corporal a uno de los sujetos…. El mismo quedo identificado de la siguiente manera; APARICIO ACOSTA JOSE LUIS,... dicha persona dentro de sus ropas no portaba ninguna evidencia de interés criminalistico, …se procedió a realizar revisión corporal , al segundo sujeto quien quedo identificado como JHON JOSE DURAN,… no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico…, en dicho inmueble también encontraban presentes los ciudadanos DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, … vestía pantalón bermuda, de color blanco, y franelilla de color azul, zapatos deportivos de color azul y blanco, HECTOR ENRIQUE CAMACHO…vestia pantalón largo, tipo blue jeans y camisa maga ¾, de color verde, zapatos deportivos de color blanco, quienes fueron revisados corporalmente… no encontrando evidencias de interés criminalistico y otros dos ciudadanos identificados como JHONNY RAFAEL SOLANO…, JULIO CESAR TONITO LARA… quienes fueron revisados corporalmente … al mismo tiempo se procedió a realizar una minuciosa revisión para dar con la ubicación de los morrales que portaban dichos sujetos al momento de dar la voz de alto, siendo localizados dichos bolsos debajo de la cama matrimonial donde se encontraba sentada la fémina supra nombrada, los mismos en presencia de los ciudadanos DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, HECTOR ENRIQUE CAMACHO FIGUERA, JHONNY RAFAEL SOLANO, JULIO CESAR TONITO LARA, se procedió a vaciar el contenido del bolso de color verde el cual portaba el ciudadano PARICIO ACOSTA JOSE LUIS, … encontrándose lo siguiente: una bolsa plástica de color amarilla, contenida de una panela compacta conformada por restos vegetales, se presume se la droga denominada MARIHUANA, un envoltorio plástico, color azul, contentivo de un polvo, de color blanco del cual se sospecha sea COCAINA, y el otro de color negro y azul, contentivo de un fragmento de una sustancia¡, compacta color blanco, de olor fuerte y penetrante, se presume sea la droga denominada CRACK, en el morral de color azul, el cual portaba el ciudadano JHON JOSE DURAN, … se localizo lo siguiente: Una herramienta matelica de pesaje Manuel, de color plateado, un rollo de papel de aluminio, una cámara fotográfica, marca premier, dos coladores plásticos, uno de tamaño grande¡, color rojo y blanco, otro pequeño de color azul y blanco, dos teléfonos celulares, uno marca ZTE y otro marca Utstarcom…dichos ciudadanos fueron detenidos …”. Asimismo cursa al folio 3 y su vto., cursa Inspección Técnica Policial Nº 363, de fecha 24-01-2007, realizada por los funcionarios MILAGROS LOZANO y JORGE SERRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barcelona, practicada en la CASA S/N, UBICADA EN LA CALLE LOS OLIVOS, SECROR LOS OLIVOS, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos JHONNY RAFAEL SOLANO CASTELLANO, HECTOR CAMACHO, JULIO CESAR TONITO LARA, DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, JHON JOSE DURAN, JOSE LUIS APARICIO ACOSTA Y CARMEN LUISA ROJAS, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita y de la misma manera una presunción razonable de peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera legar a imponerse en le presente caso, así como la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual siendo necesario garantizar la sujeción del imputado al presente proceso judicial en toda y cada unas de sus etapas, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados antes indicados y la Prohibición de Concurrir a lugares donde sospeche la venta y consumo de Sustancias Estupefacientes, debiéndose presentar por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Veinte (20) días. Y prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informándole de la decisión distada por este Juzgado.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados JHONNY RAFAEL SOLANO CASTELLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.615.732, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el día 31-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO SOLANO (V) y ALEJANDRINA SOLANO (V), residenciado en Boca de Uchire, Calle Las Flores, Casa S/N; Estado Anzoátegui, HECTOR ENRIQUE CAMACHO FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.979.500, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-04-1974, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR CAMACHO y YOLANDA FIGUERA, residenciado en Calle Las Flores, Nª 4-74, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; JULIO CESAR TONITO LARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.851.002, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-04-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JULIO ALONZO y CARMEN TONITO, residenciado en Calle El Estadium, Nº 10-11, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, DIXON ANDRES COLMENARES IBARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.735.389, natural de caracas, Distrito Capital, donde nació el día 02-01-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encargado de una Panadería, hijo de los ciudadanos DIONICIO COLMENARES y YOLIMAR IBARRA, residenciado en Calle 1, de Playa LINDO, Via el Hatillo, Estado Anzoátegui; JHON JOSE DURAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.684.125, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el día 23-11-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos OLGA DURAN, residenciado en Sector Los Olivos, casa S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; JOSE LUIS APARICIO ACOSTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.811.086, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el día 06-04-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS APARICIO (m) y de IRMA ACOSTA, residenciado en Calle Los Olivos, casa S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y CARMEN LUISA REYES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.959.229, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el día 31-08-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos NANCY REYES, residenciada en Calle Los Olivos, Casa S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05;
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.