REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000300
ASUNTO : BP01-P-2008-000300
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados GILBERTO RAFAEL MAYS VIZCAINO, JAIRO JOSE SALCEDO y NESTOR JOSE ANDUJAR. por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y DAVID ENRIQUES VELASQUEZ JIMENEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MAYS VIZCAINO, JAIRO JOSE SALCEDO y NESTOR JOSE ANDUJAR, de ello se evidencia el acta de aprehensión flagrante de fecha 25 de Enero del 2008, cursa a los folios 03 vto, 4 vto y 05, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; dicha acta suscrita por el funcionario Sub- Inspector JUAN RICO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Puerto La Cruz donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “...Siendo las 05 horas de la tardeal momento que me encontraba realizando labores relacionadas con el servicio, en compañía de los funcionarios: Sub Inspector SALAZAR MARBELIS, Agentes MARIN HECTOR WETTER HERIBERTO, BONITI FRANK, NUÑEZ RICARDO Y MONTENEGRO MANUEL, por la calle Independencia cruce con ayacucho, Sector Monte Cristo de la Urbanización Chuparin; logramos avistar tres ciudadanos en un vehículo marca CHISLER, Modelo neon, de vidrios ahumados y color vino tinto, con una de sus puertas delanteras derecha abierta (puerta del copiloto), quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una aptitud de nerviosismo, razón por la cual tomamos las previsiones de rigor, nos acercamos a los mismos, observando que uno de los ciudadanos emprendió veloz carrera hacia una vivienda ubicada en el referido callejón, logrando introducirse al interior de la misma, alli logramos visualizar cuando el ciudadano en mención, intentó deshacerse de un bolso que portaba en la cintura por lo que procedimos de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal realizarle la revisión corporal, logrando ubicar en el interior del respetivo bolso tipo koala, Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de colores verde y negro contentivos de una sustancia pulverulenta de color blanco, se presume que pudiera ser una sustancia estupefaciente de la denominada COCAINA; asimismo se le localizo en el precitado koala varios billetes de aparente curso legal, se practico la aprehensión de otros dos ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo, quedando identificados de la siguiente manera: el primero GILBERTO RAFAEL MAIZ VIZCAINO, el segundo : JAIRO JOSE SALCEDO y el tercero NESTOR JOSE ANDUJAR.-Cursa a los folios 9 vto y 10. Inspección Nº 116, en la Calle Independencia con Callejón Ayacucho, Nº 62, Sector Monte Cristo, Puerto La Cruz. Cursa a los folios 11 vto y 12 de la presente causa. Inspección Nº 117.- Cursa 13 vto y 14 Experticia Nº 023. Cursa al folio 15 y vto Experticia Nº 024. Cursa a loa folios 17 vto y 18 y vto Experticias 0053 y 0054.-
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 en sus ordinales 1° 2°, en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que se DECRETA MEDIDAS CAUTALERES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los imputados GILBERTO RAFAEL MAYS VIZCAINO, JAIRO JOSE SALCEDO y NESTOR JOSE ANDUJAR, consistentes en: 1- Presentación periódica cada Quince (15) días; 2- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal y 3- Prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Librar oficio a la Policía de este Estado, Zona Nº 02 participando la libertad de los imputados de autos.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 ejusdem Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS GILBERTO RAFAEL MAYS VIZCAINO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.618, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-05-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en: CALLE INDEPENDENCIA, Nº 62, SECTOR CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, NESTOR JOSE ANDUJAR quién es venezolano, Cédula de Identidad Nº 10.296.487, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-09-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: VIRGINIA ANDUJAR, residenciado en CHUPARIN CENTRAL Nº 08, PUERTO LA CRUZ, y JAIRO JOSE SALCEDO quién es venezolano, Cédula de Identidad Nº 15.873.176, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 24-07-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: MARIA SALCEDO, residenciado en CALLE BOLIVAR, Nº 07, CHUPARIN MONTECRISTO, PUERTO LA CRUZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSÈ TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.