REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000301
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y 04 Acta Policial de fecha 25/01/2008, suscrita por el funcionario Inspector FLORENCIO MENDEZ, quien entre otras cosas expone: “…Siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la noche horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman el Municipio Píritu a bordo de la Unidad Patrullera… conducida por el agente FRANCISCO VIVAS y como auxiliares agentes: DIOGENES QUIERO y ZURELIS IGUARO… específicamente por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Píritu, avistamos a un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo Moto quien vestía para el momento un Jeans de color verde y una franela color vino tinto dándole la voz de alto atendiendo muestro llamado de inmediato procedimos a solicitar la colaboración de un ciudadano que se encontraba adyacente al lugar de los hechos para que sirviera como testigo durante el procedimiento policial aceptando este en forma voluntaria siendo identificado como: JOSE ANGEL CASTILLO, seguidamente procedimos a efectuarle la respectiva inspección corporal tanto al ciudadano retenido como el vehículo moto… incautándole al ciudadano retenido en el bolsillo derecho delantero Un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo C170 color negro y blanco serial Nº 323771292602, con su respectiva batería, la cantidad de Cuarenta y un Bolívares Fuertes (BF41) en papel moneda de legal circulación desglosado de la siguiente manera: Un Billete de la denominación Veinte (20 bolívares fuertes, Un (01) Billete de la denominación Diez bolívares fuertes un billete de de la denominación dos bolívares fuertes un billete de la denominación de la moneda anterior de cinco mil bolívares y dos billetes de la denominación de la moneda anterior de dos mil bolívares y la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro amarrados con hilo de coser azul contentivos en su interior de un polvo blanco de lo cual se presume se la droga denominada COCAINA, asimismo se pudo constatar que el vehículo moto es de color gris y manchas de color rojo, seria de carrocería Nº 97g19f02339, no posee marca comercial no modelo visible, por lo cual le practicamos la respectiva Aprehensión Formal… trasladándolo posteriormente a nuestro comando conjuntamente con la evidencia incautada donde el sujeto quedo plenamente identificado como: GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA… Acta policial la cual se encuentra corroborada por acta de entrevista inserta al folio 06 y 07, de la presente causa tomada al ciudadano: JOSE ANGEL CASTILLO.
TERCERO: De todas estas actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado: GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, no encontrándose llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado: GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta Jurisdicción.. Asimismo se le acuerda expedírsele a la defensa copias simples de la presente acta, así como de las actuaciones que conforman la presente causa.
CUARTO: Librese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Librese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO RIVAS MARAIMA quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.765.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-03-1979, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico, hijo de los ciudadanos: Guillermo Rivas y Anny Maraima residenciado en: Sector Maparaca, cerca de la escuela, Clarines, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO
JTB/m@c.-