REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000304
ASUNTO : BP01-P-2008-000304
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al imputado RAINIERO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 25-01-2008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de acción pública como es APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, donde aparece como victima el Estado Venezolano, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el Articulo 256, DEL Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito SE DECLARA LA APREHENSIÓN en Flagrancia, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO. Y Oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza abogada CARMEN MARIA BLANCO, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RAINIERO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio 0 de la causa, Acta Policial, de fecha 25-01-2008, suscrita por el Sub-Teniente Guardia Nacional QUEVEDO ELIOMAR, adscrito al Comando del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando regional Nº 7 de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: “ …, cumpliendo instrucciones … se procedió a realizar operativo de seguridad ciudadana y verificación de documentación y serializaciòn de vehículos, por los Tronconales de Barcelona, … donde procedimos a instalar punto de control en la Avenida Principal de tronconal Segundo, se observo un vehículo de color rojo, signado con las placas matriculas ADF53G, marca fiat, modelo Uno, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara , al lado derecho de la vía, procediendo el efectivo a identificarse y a la vez manifestando que se esta realizando un operativo de verificación de documentación y seriales de vehículos, solicitándole que mostrara su documentación personal y la del vehículo, accediendo el ciudadano, quien fue identificado como RAINEIRO JOSE GONZALEZ RODIRGUEZ, …mostrando la siguiente documentación 1.- Un (1) certificado de registro de vehículos signado con el Nº 3235180, a nombre de renta Motor C. A, Rif J-45073 o el cual identifica un vehículo placas ADF53G, serial de carrocería 9BD15824014203846, Serial de Motor Nº 6156881, Marca Fiat, modelo Uno S, “base”, año 2001, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, 2.-Una autorización Renta Motor C. A. … se procedió a inspeccionar los seriales de identificación que posee el vehículo y comparar con la documentación presentada, observando lo siguiente: La placa del serial de carrocería es presuntamente falsa, el serial de motor esta devastado, luego solicitamos al Guardia Nacional GUERRERO RAMIREZ RFOINER, operador del sistema SIIPOL del Destacamento 75 las placas matriculas DF53G informando que no registra en el sistema setra y el serial de carrocería Nº 9bd15824014203846 se encuentra solicitado por el CICPC, sub-delegación de Barcelona, mediante expediente Nº F898381, de fecha 07-10-2001, por el delito de Hurto de vehículo en la vía publica …fue enviado en calidad de detenido…”. A los folios 4 y 5 de la presente causa cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 25-01-2008, suscrita por el Distinguido RAMIREZ MEJIAS, Experto en Investigaciones, Serializaciòn Documentación y Experticia de vehículos Automotores Nacional e Importados, practicada al vehículo involucrado en la presente causa.. En consecuencia este Tribunal decreta al ciudadano RAINIERO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, que consiste en Presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo; acogiendo la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Publico.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, informando de la libertad de la imputada la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RAINIERO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.139, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 21-09-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de SIXTO GONZALEZ (V) y LESBIA JOSEFINA RODRIGUEZ (V), residenciado en la urbanización Brisas del Mar, calle ¡, Sector 3, Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, donde aparece como victima el Estado Venezolano todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO