REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000305
ASUNTO : BP01-P-2008-000305
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUZMAN, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su defensor Privado Abogado NOHELIA QUIARO, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR JOSE GUZMAN MORENO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 DEL Código Penal, y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Robo de Vehículos automotores. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 25-01-2008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano OLIVIER ROJAS HERNAN, plaza del segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75, del comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…El día 25 de enero del año en curso, siendo las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente cumpliendo instrucciones del Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, IBARRA ROQUE, ME ENCONTRABA DE SERVICIO EN UNO DE LOS CNALES DE CIRCULACIÓN DEL PEAJE DE Mesones, donde pude observar un vehículo en plena circulación, se le indicó al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de verificar su documentación personal y la del vehículo que ampare su legalidad o tenencia, en vista del operativo que se esta realizando, procediendo a identificar al ciudadano mostrando lo siguiente: 1.- cédula de identidad laminada, N° V-10.519.879, a nombre de GOMEZ GUZMAN VICTOR JOSE, y actualmente se desempeña como chofer del vehículo y mismo es propiedad de otro ciudadano. 2.- Un certificado de Registro de Vehículo, signado con el Formato N° 26254541, a nombre del ciudadano Luis Alberto Piñango Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-6.13.045, el cual identifica un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Serial de Carrocería N° ZFA1780020V011634, Seriadle Motor N° 4 cilindros, Color Gris, Añp1998, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas Matrículas N° MAO60W, Uso Particular, de fecha 04-10-07, signado con la autorización N° 4030FT676X89, el cual es presuntamente falso, por no poseer las claves de seguridad emitida por el Minfra, posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales de identificación y compararlo con la documentación consignada, observándose lo siguiente el serial de Motor se encuentra presuntamente desvastado, notificándole al ciudadano GOMES GUZMAN VICTOR JOSE lo que presenta la documentación y el serial del motor, indicándole que al vehículo se le realizará una revisión en la Sede del Destacamento N° 75, por los expertos en vehículo, siendo atendidos por el Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano Roca José Alejandro, Experto de Vehículo de Guardia, quien manifestó que efectivamente el Certificado de Registro N° 26254541, no posee las claves de seguridad emitidas por el MInfra y el serial de motor se encuentra desvastado… el ciudadano será enviado al recinto policial…” . A los folio nueve (09) y vto y diez (10) corre inserto Experticia de Reconocimiento N° CR-7-D-75.S.I.V.004, de fecha 25-01-2008, practicada al vehículo anteriormente descrito. Al folio once (11) y vto y doce (12) riela Experticia de Reconocimiento N° CR-7-D-75.S.I.V.009, de fecha 25-01-2008, practicada al vehículo de marras. Al folio trece (13) riela CERTIFICADO DE Registro de vehículo, a nombre de LUIS ALBERTO PIÑANGO REYES. TERCERO: De todas esta actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUZMAN, en un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya participado en la comisión del hecho en cuestión, al no existir la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación y en virtud de no encontrarse llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le impone al imputado VICTOR JOSE GOMEZ GUZMAN las MEDIDAS AUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Veinte (20) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta Jurisdicción. Asimismo se le acuerda expedírsele a la defensa copias simples de la presente acta. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ GUZMAN, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.519.879, natural Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-04-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor Taxista, hijo de: Víctor Gómez y Doris Guzmán, residenciado en Calle Páez, Casa N° 2, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO