REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000308
ASUNTO : BP01-P-2008-000308
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado EDGAR ANTONIO MONTERREY, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 24/01/2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 87, numeral 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su la Defensora Pública Penal, DRA: ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado EDGAR ANTONIO MONTERREY como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la denuncia Nº 0061-08 de fecha 26-01-2008, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al señor EDGAR ANTONIO MONTERREY, porque yo venía saliendo ….de mi trabajo cuando mi compañera de trabajo MILENA RAMOS me grita cuidado que viene EDGAR y te va a cortar con un machete, y luego yo me dí de cuenta y salí corriendo desesperada a pedir ayuda y salieron los vigilantes de la compañía de los Edificios de Ameriten y el se fue corriendo con el machete en la mano y luego los vigilantes llamaron a la vigilancia de CECON y los vigilantes se fueron en la moto a la casilla de la policía del estado Anzoátegui y lo detuvieron..”. A los folios 05 y 06, cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MILENA DALER RAMOS MARTINEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ …salimos del trabajo …el señor Edgar su ex. pareja la estaba esperando cuando salimos nos sorprendimos todas que el estaba ahí esperándola empezaron a discutir con mi amiga el tenía un arma blanca, ella no se había dado cuenta yo grité que tenga cuidado ella sale corriendo, acudimos rápidamente a los jefe de seguridad AMERIVEN …sale un vigilante en una moto para pedir ayuda llega la comisión del grupo GRIP y lo traslada hasta la comandancia de la policía…”. Al folio 09 y 10 cursa Acta Policial de fecha 25/01/2008, suscrita por el Funcionario Agente JULIO ALBERTO CRUZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio de Guardia, en el Puerto Policial del Sector de Venecia y en compañía del AGENTE …CESAR RSAMON ZAMBRANO …se presentaron un grupo de personas que laboran en el Edificio de Ameriten con la finalidad de notificar que un sujeto desconocido, estaba amenazando a una ciudadana con machete en mano y una botella de licor …al llegar al ….sitio …se pudo detener en el acto al ciudadano …EDGAR MONTERREY, tratando de agredir a la ciudadana MIRIAM BLANCO …SE PROCEDIÓ A REALIZAR LA aprehensión formal …quedó identificado …como EDGAR ANTONIO MONTERREY …”. Al folio 12, cursa Formato de Registro de Cadena de Custodia relacionada con las evidencias incautadas. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano EDGAR ANTONIO MONTERREY, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 87, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima y las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS, a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO MONTERREY, titular de la cédula de identidad Nº 10.474.552, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11-01-1970, de 38, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. hijo de la ciudadana CARMEN TALOZA, residenciado en Tronconal III, en la Iglesia Jesucristo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DR. JOSE TOMAS BELLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS