REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000309
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en mi condición de Fiscal 20° (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: MENDOZA ROMERO RAFAEL DE JESÚS, PADILLA ORTIZ RAFAEL Y MENDOZA ROMERO ADELMO CELESTINO, quien fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, donde aparecer como víctima, el ciudadano: ALEXIS RODOLFO LIMA. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor DE Confianza, Aboga. EULISES RAFAEL ZAMBRANO RÍOS, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio Público por los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de ALEXIS RODOLFO LIMA. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados de autos como flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cursa Al folio 03 y Vto. Cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el STTE (GNB) FELIX HERNÁNDEZ PARADA… quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial:”…10:10 horas de la noche se presento a la sede de este Comando una persona quien dijo ser y llamarse HERRERA MÁRQUEZ MIGUEL JOSÉ…informando que el ciudadano: ALEXIS RODOLFO LIMA…obrero en la finca el porvenir UBICADA EN EL SECTOR San Lorenzo vía a las Margaritas del Llano…estaba siendo objeto de una golpiza por parte de unos sujetos dentro de una cada ubicada en los terrenos de la Finca denominada SAN RAFAEL…siendo do las 10:25 horas de la noche continuamos con la comisión…con la compañía del referido ciudadano…en el trayecto del camino avistamos a una persona que presentaba dificultades al caminar…pudimos obsérvales múltiples hematomas en el rostro y sangrando por los labios superiores e inferior, cuero cabelludo y brazos, siendo identificado como ALEXIS RODOLFO LIMA,…con palabras entrecortadas nos señaló con su dedo índice a tres sujetos que se encontraban parados al frente de una casa en construcción de bloques de cemento ubicada a escasos cincuenta (50)metros aproximadamente de donde lo localizamos, como las personas que lo agredieron físicamente bajo amenaza de muerte con una escopeta, en vista del estado de salud que presentaba esta persona le sugerimos al ciudadano que nos acompaña a que lo trasladaran hasta un centro de salud, mas cercano y nosotros nos dirigimos hacia la casa donde se encontraban los tres sujetos señalados…al acercarse la comisión e iluminar el sitio pudimos observar a tas tres personas una de ellas portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta y estos al ver la presencia del vehículo optaron por introducirse apresuradamente al interior de la vivienda cerrando la puerta…tomando todas las medidas de precaución…e indicando a la vez en voz alta y clara “abran la puerta que es la guardia nacional”, optaron estas personas por abrir las puerta…al lado derecho de la puerta apoyada de la pared el arma de fuego tipo escopeta…sin cartucho en la recamara…a la identificación de las tres personas…resultaron ser: 1)MENDOZA ROMERO RAFAEL DE JESÚS…2)PADILLA ORTIZ RAFAEL…Y MENDOZA ROMERO ADELMO CELESTINO…manifestaron que ciertamente lo habían golpeado, porque este ciudadano es un cuatrero y se la pasa robando el ganado de la Finca….al Folio 04, cursa DENUNCIA, efectuada por al ciudadano: HERRERA MÁRQUEZ MIGUEL JOSÉ… quien deja de manifiesto las circunstancias del hecho. Así mismo, anexo a los folios 05 al 05, cursan IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS del Denunciante: HERRERA MÁRQUEZ MIGUEL JOSÉ, donde se aprecian las lesiones físicas corporales a las cuales fue objeto los folios 08 al 10, cursan ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO, correspondiente a los ciudadanos: MENDOZA ROMERO RAFAEL DE JESÚS, PADILLA ORTIZ RAFAEL y MENDOZA ROMERO ADELMO CELESTINO…A hora bien, este Juzgador, considera que existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los imputados de autos en los hechos que se les imputan, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, cuya acción penal merece pena privativa de libertad, y encontrándose llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta para los imputados MENDOZA ROMERO RAFAEL DE JESÚS, PADILLA ORTIZ RAFAEL y MENDOZA ROMERO ADELMO CELESTINO, plenamente identificados en autos, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, bajo los argumentos antes expuestos. CUARTO: Se cuerda el traslado del imputado Rafael Padilla, al hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que reciba evaluación medica correspondiente, a si como las copias solicitadas por la defensa, tal como fuera solicitado por la defensa. QUINTO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03, participando la decisión dictada y, donde dichos ciudadanos permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal de Control. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MENDOZA ROMERO RAFAEL DE JESÚS, venezolano, cédula de identidad N° 11.631.658, natural de Zaraza-Guarico, nacido en fecha: 08-10-67, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: JOSÉ MENDOZA y PETRA ROMERO, domiciliado en: BARRIO CARLOS ANDRÉS, CALLE CARONA, CASA S/N°, ZARAZA-GUARICO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARILIN DEL VALLE BRITO BARRIO. En relación al ciudadano JIMMY JOSÉ BUCARITO, quien es quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nación en fecha: 08-02-1.978, de 29 años de edad, soltero, albañil, hijo de ASDRÚBAL RAFAEL BUCARITOS y DOMANIS DÍAZ, con domicilio en TRONCONAL III, CALLE III, VEREDA 8, CASA N° 10, SECTOR III, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; RAFAEL PADILLA ORTIZ, venezolano, cédula de identidad 22.340.615, natural de Zaraza-Guarico, nacido en fecha: 24-06-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, AGRICULTOR, hijo de los ciudadanos: LUIS PADILLA y NERIS ORTIZ, domiciliado en: BARRIO LAS CASITAS, VEREDA 4, CALLE LA SILLA, ZARAZA-GUARICO y, ADELMO CELESTINO MENDOZA ROMERO, venezolano, cédula de identidad N° 11.631.552, natural de Zaraza-Guarico, nacido en fecha:16-10-70, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: JOSÉ MENDOZA y PETRA ROMERO, domiciliado en: BARRIO CARLOS ANDRÉS, CALLE CARONA, CASA S/N°-ZARAZA-GUARICO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de ALEXIS RODOLFO LIMA. Manteniéndose recluido los referidos ciudadanos, en la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes quedaran a disposición de este Tribunal Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
BP01-P-2008-000309
FECHA: 27-01-2.008
DELITO: LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
L3.