REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000313
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FREITAS FLORES, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: ALBERTO DE JESÚS PÉREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo420 ambos del Código Penal y, solicita se le aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Público 20° Penal del Estado Anzoátegui, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 al 05, Cursa INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, levantado por el Funcionario: EDGAR GONZALEZ, de fecha: 25-01-2.008, en la Calle Monte Cruce con Calle Sucre de la ciudad de Puerto La cruz-Anzoátegui, donde le vehículo Placa: 78W-FAEm marca: Mack, año 1998,propiedad de TEAN TRANSPORTE GOLAR C. A., conducido por el ciudadano: ALBERTO DE JESÚS PÉREZ CAMACHO, DE 73 AÑOS y el vehículo, Placa: MEJ-10k, MARCA Toyota, propiedad de GELIS MARIA BRACO CORNIEL, colisionaron. Al folio 06., cursa copia de INFORME MEDICO, suscrito por ante el Centro Medico Total, de fecha: 25-01-2.008. a nombre de la ciudadana: GELIS BRACHO., donde se deja constancia, que la referida ciudadana, sufrió politraumatismos. Al folio 05 al 13, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario VGTE (TT) 8365 EDGAR GONZÁLEZ, persona ésta quien deja constancia a la investigaciones levantadas en fecha: 25-01-2.008, informando:”…aproximadamente la3:40 horas de la tarde…encontrándome de servicio se recibió llamada telefónica…que en la calle Monte Cruce con Calle Sucre frente Repuestos Fiat C. A, había ocurrido un accidente de transito…del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS…había dos vehículos involucrados en un accidente…se encontraba un ciudadano…ALBERTO PÉREZ…nos manifestó ser el conductor de uno de los vehículos involucrados camión tipo chito…impacto contra un vehículo marca Toyota…donde resulto lesiona una conductora, siendo trasladada hasta el Centro Medico Total donde quedo recluida…se elaboró la grafica demostrativa del área del accidente y de la posición final de cómo quedaron los vehículos…me traslade hasta el Centro Medico Total de Puerto La Cruz, donde me entreviste con el Medico de guardia, manifestando que había ingresado un paciente fémina producto de un accidente de transito…identificada como GELIS MARIA BRACHO CORNIEL…Al folio 09, cursa INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE, donde se deja constancia de las evidencias recolectadas en el presente hecho. Al folio 08 y 09 cursa EXPERTICIA DE REVISIÓN DE SERIALES, correspondientes a los vehículos en cuestión. A los folios 10 al 12, cursan Boletas de Citación, correspondiente a los ciudadanos: GELIS MARIA BRACHO Y TEAN TRANSPORTE GOLAR C. A.”. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública y, conforme solicitud del Ministerio Público, DECRETA conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ALBERTO DE JESÚS PEREZ CAMACHO, en el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de GELIS MARIA BRACHO. Condiciones que consiste en 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días. TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena Oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE UNDA ESTATAL N° 21 ANZOÁTEGUI y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALBERTO DE JESÚS PÉREZ CAMACHO, venezolano, cédula de identidad 1.444.066, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 16-11-34, de 73 años de edad, de estado civil casado, chofer, hijo de la ciudadano Ramón Pérez (f) y María Teodocia Camacho, domiciliado en CALLE LOS TUBOS, TRANSPORTE GOLAR C.A., al frente del Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrase incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 420 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana : GELIS MARIA BRACHO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. JOSÉ TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. AÍDA ELENA RAMOS
RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
BP01-P-2008-000313
FECHA: 23-09-2.007
DELITO: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO.
L3.