REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-006717
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a desconocidos, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 455 ordinal 4°, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PINHEIRO MANUEL RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nº 05, para decidir observa:
En fecha 22-04-1996, se inició la investigación penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PINHEIRO MANUEL RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 455 ordinal 4°, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PINHEIRO MANUEL RODRIGUEZ; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (22-04-1996) hasta la presente fecha han transcurrido once años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108 Eiusdem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 05, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la causa seguida a desconocidos, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 455 ordinal 4°, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PINHEIRO MANUEL RODRIGUEZ, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
DR. JOSE BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR