REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000315
ASUNTO : BP01-P-2008-000315
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, actuando en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados ROMAN JOSE MAZA GUAREGUA, CARLOS EDUARDO GUAREGUA, NELSON DAVID ROJAS, GERMAN GABRIEL GUAREGUA HENRIQUEZ y VICTOR JOSE MACHADO, a quienes se le atribuyen la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 05 con las agravantes del Articulo 06, en sus numerales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, para ROMAN JOSE MATA GUAREGUA, en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, para los otros tres ciudadanos mencionados; LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por los Dres. NICOLAS HERNANDEZ y RONALD SALAZAR, Defensor Privados, previamente juramentado, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio Público por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 05 con las agravantes del Articulo 06, en sus numerales 1, 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ROMAN JOSE MATA GUAREGUA, en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, para los otros tres ciudadanos mencionados; LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados de autos como flagrante, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa Al folio 03 y Vto. Cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Funcionario SUB-INSPECTOR MARCELO LUCERO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Diego Bautista Urbaneja quien deja constancia de la diligencia policial y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 04:40 horas aproximadamente del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, en compañía de los funcionarios: AGENTES CRUZ PEREIRA Y JOSE OTERO, a bordo de la Unidad radio- patrulla número 015, por la avenida principal, frente a la discoteca Baloo, sector cangrejo de esta ciudad, cuando se apersonó un ciudadano, bastante agitado y nervioso, quien bajó un vehículo a toda prisa, notificándonos que hacía breves minutos cinco sujetos le habían caído a golpes, procediendo uno de ellos a llevarse un vehículo en el cual estaba efectuando labores de taxista, mientras los otros cuatro continuaron cayéndole a golpes, dejándolo tirado en el piso, siendo el lugar de los acontecimientos adyacentes a farmatodo, avenida principal de esta ciudad, sitio del cual huyeron a bordo de otro vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color azul, del mismo modo dicho ciudadano aportó los datos del Vehículo del cual fue despojado, siendo marca Hyundai, modelo AFCENT, color blanco, placas de alquiler FT316T. Seguidamente vía transmisiones efectué llamado a la central de comunicaciones, poniéndoles al tanto de lo acontecido, a la vez que emprendimos el patrullaje hacia donde nos indicaba el denunciante, específicamente por la avenida Principal, donde habiendo recorrido cierta distancia, adyacente al centro comercial la cascada, el ciudadano abordo, señalo un vehículo de color azul, que circulaba delante de la Unidad, como en el cual desplazaban los sujetos autores del hecho que denunciaba. De esta manera con el alta voz y el alerta de luces de la patrulla, se le indico al conductor de dicho vehículo que detuviera la marcha del mismo y estacionara a un lado de la vía, lo cual hizo, procediendo en nuestro caso a indicarle a sus ocupantes bajaran del automotor; una vez fuera eran cuatro en total, se les informó que de conformidad con lo previsto en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procederíamos a afectarle revisión corporal, así mismo al Vehículo en cuestión, no encontrándole a estas personas objetos ni armas adheridas a su cuerpo u ocultas debajo de su ropas; mientras que en la guantera del carro se localizaron dos chapas de metal identificativas, una de color azul con los seriales 3274644L019G09 y otra color plateada con negro, con la inscripción DAEWOO, serial KLATF19Y1WB185384, de esta manera se efectuó el traslado de estas cuatros personas a este Instituto Policial, conjuntamente con el vehículo incautado, mientras en el trayecto vía transmisiones el SUB- INSPECTOR EUCLIDES AZOCAR, informo haber recuperado el vehículo ACCENT, color blanco, el cual era conducido por un ciudadano. Ya en este comando, siendo las 04:45 de la mañana, a las personas aprehendidas se les impuso motivo de la misma, siendo identificados como: ROMAN JOSE MAZA GUAREGUA, CARLOS EDUARDO GUAREGUA, NELSON DAVID ROJAS, GERMAN GABRIEL GUAREGUA HENRIQUEZ, el vehículo es de marca: Daewoo, modelo Cielo, color azul placas RAD-03V, la persona denunciante se identificó como LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES. Es todo. Seguidamente cursante el Folio 09 Acta de entrevista de fecha 26/01/2008 “Siendo las 05: 00 de la mañana, quien suscribe el Funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, adscrito al departamento de Investigaciones de la Institución Policial, procede a tomar la siguiente entrevista y en consecuencia comparecer ante este despacho, previo traslado de comisión, quien dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES, quien expone la siguiente: “ Yo trabajando como taxista en el carro de mi hermano, entonces estaba parado frente a la discoteca BALOO, salieron cinco chamos, me montaron en un carro Marca Daewoo, modelo Cielo, de color azul, el conductor echó rápido hacia atrás y le dio un roce al carro mío, como yo estaba a fuera del carro le dije que se pararan para arreglar las cosas, pero comenzaron a insultarme, diciéndome: ¡MAMA GUEVO; MARISCO!, salieron picando caucho, yo los perseguí, como a unas dos cuadras se pasaron, me le pare al lado, todos se bajaron del carro y comenzaron a insultarme de nuevo, no conforme con eso, comenzaron a darme golpes, me tiraron al pavimento, uno de ellos dijo ¡NO JODA; VAMOS A LLEVARNOS EL CARRO DE ESTE!. Se montó y como dejé las llaves pegadas, el prendió el carro y se lo llevó, los otros cuatros siguieron dándome golpes, hasta que se montaron en el carro azul, me dejaron allí tirado, en ese momento una muchacha se paró en un carro, me dijo que me montara en su carro, que ella había visto que me quitaron el carro, me llevó hasta el frente Baloo, allí estaban unos funcionarios en una patrulla, inmediatamente le dije lo sucedido, características del carro que me quitaron y del carro donde iban ellos; me monte en la patrulla con los funcionarios y cuando veníamos en frente de la cascada, delante vi. Que iba el carro Cielo, Color azul, en el cual se trasladaban los sujetos, rápidamente le informe a los Funcionarios y estos les alertaron para que se detuvieran, y fue frente a Mister Pequeño donde se pararon, yo me quede dentro de la patrulla, los policías agarraron dentro de ese carro a cuatro muchachos. Retrajeron hasta acá y a los pocos momentos se presentaron otros funcionarios con el carro que me habían quitado, Es todo”, Seguidamente ACTA POLICIA cursante al folio diez (10) Suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR EUCLIDES AZOCAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial “Siendo aproximadamente las 04:40 horas aproximadamente del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, en compañía del Funcionario agente LUIS MUÑOZ, a bordo de la unidad radio- patrulla numero 015, por la avenida Fabricio Ojeda, cruce con la avenida Arismedi de esta ciudad, cuando se dejo escuchar vía transmisiones que cinco sujetos habían despojado de su vehículo accent, color blanco, placa FT316T, a un ciudadano, en las adyacencias de farmatodo, avenida principal de Lechería, pero que solo unos de ellos iba a bordo de ese Vehículo, quien era joven, delgado, mediano de estatura, vestido con un blue jeans y franela de color azul, y que se dirigía con vía hacia Barcelona. Seguidamente emprendimos el patrullaje hacia donde nos indicaba el centralista, y luego de unos breve momentos, específicamente por la calle Mariño, logramos avistar el vehículo en cuestión, el cual iba circulando, conducido por un ciudadano joven de iguales características físicas a las anteriormente aportadas, nos acercamos cautelosamente y les indicamos a l conductor que detuviera la marcha del carro, ya a la altura de esa misma calle cruce con la calle Arismendi, acatando la solicitud de inmediato, al bajar del automotor se le indico a efectuarle la revisión corporal, así mismo al vehículo en cuestión, destacando en el caso de esta persona bestia blue jeans y franela azul no encontrándole objetos ni armas adheridas a su cuerpo u ocultas debajo de su ropas, mientras que el vehículo tenía las llaves en la suichera, con el motor en marcha, de esta manera se efectuó el traslado de esta persona a este Instituto Policial, conjuntamente con el vehículo incautado. Ya en este comando, siendo las 05:00 de la mañana, a la persona aprehendida se les impuso del motivo de la misma, siendo identificado como: VICTOR JOSE MACHADO, el vehículo incautado es Marca: Hyundai, modelo Accent, color blanco, serial de carrocería 8X1vf31np5y900233, placas FT316T. Es todo”. Seguidamente Acta Policial cursante al Folio doce (12) de fecha 27/01/2008 adscrito por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA deja constancia de la siguiente diligencia “Siendo aproximadamente las 05:35 horas de la mañana del presente día, en vigencia prontas y necesarias realizadas con la causa DIP-012-08, iniciada por ante este Instituto Autónomo de Policía Municipal, por unos delitos contra la propiedad y las personas, procedí a colectar las vestimenta que llevaba el ciudadano VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, aprehendido en este caso, las cuales consiste en lo siguiente: un pantalón, tipo jeans, color azul, marca PRONTO-32, en buen estado; asimismo una franela , color celeste, con la marca o inscripción Cuyaguana. Es todo. Seguidamente Acta Policial cursante al Folio doce (13) de fecha 27/01/2008 adscrito por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA deja constancia de la siguiente diligencia “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del presente día, en vigencia prontas y necesarias realizadas con la causa DIP-012-08, iniciada por ante este Instituto Autónomo de Policía Municipal, por unos delitos contra la propiedad y las personas, acompañado del ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES, AGRAVIADO Y DENUNCIANTE DE ESTE CASO, en la unidad 018 conjuntamente con el agente JOSE OTERO, me traslade hasta las adyacencias de farmatodo, avenida principal de esta ciudad, con la finalidad de efectuarle inspección técnica y pesquisas acerca del presente hecho; una vez apersonado en esa dirección, el ciudadano en cuestión señalo el lugar exacto de los hechos, tratándose de la carrera cinco, frente a la entidad bancaria MI CASA; seguidamente se procedió a efectuar la infección acordada. Asimismo para la hora era notario la ausencia de personas por el lugar procedí a colectar las vestimenta que llevaba el ciudadano VICTOR JOSE MACHADO GARCIA es todo, Seguidamente cursante folios catorce (14) ACTA DE INNPECCCIÖN OCULAR por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA y folio 15 FOTOGRAFIAS, folio 16 ACTA DE INSPECCION OCULAR y folio 17 fotografía, folio 18 ACTA DE INSPECCION OCULAR y folio 19 fotografía, cursante al folio veinte (20) ACTA DE INSPECCION TECNICA adscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada a DOS CHAPAS IDENTIFICATIVAS una de color azul, con los seriales 3274644L019G09 y otra plateado con negro, con la inscripción DAEWOO serial KLATF19Y1WB185384; COLOCADO EN UN ESCRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES PENALES EN ESTA SEDE POLICIAL LECHERIA, cursante al folio veintiuno fotografía de la inspección técnica, cursante el folio Veintidós ACTA DE INSPECCION TECNICA adscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA “ En el precitado lugar colocado sobre un escritorio se aprecian dos llaves, sujetas ambas por un extremo, a una argolla en forma de espiral de metal, una completamente de metal con la inscripción SILCA ITALY y la otra con la inscripción PEACER, con asidero de material sintético, color negro. Cursante al folio vientres FOTOGRAFIA DE LA INSPECCION TECNICA, cursante al folio veinticuatro ACTA DE INPECCION por el funcionario CRUZ CUMANA “En el precitado lugar colocados sobre un escritorio se aprecia un pantalón tipo jeans, color azul, marca PRONTO-32, en buen estado de uso y conservación; asimismo se observa una franela, color azul celeste, con marca o inscripción Cuyaguana Surf, en buen estado de uso, cursante al folio Veinticinco FOTOGRAFIA DE LA INSPECCION es todo.
CUARTO: .: De todas esta actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que compromete la comisión de un hecho punible como es el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 05 con las agravantes del Articulo 06, en sus numerales 1, 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ROMAN JOSE MATA GUAREGUA, en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, para los otros tres ciudadanos mencionados; LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES, considerando este Juzgado que de las revisión de las actas policiales se evidencia la comisión en un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita no existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan participado en la comisión del hecho en cuestión, al no existir la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación y en virtud de no encontrarse llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le impone a los imputados ROMAN JOSE MAZA GUAREGUA, CARLOS EDUARDO GUAREGUA, NELSON DAVID ROJAS, GERMAN GABRIEL GUAREGUA HENRIQUEZ y VICTOR JOSE MACHADO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta Jurisdicción. Asimismo se le acuerda expedírsele a la defensa y al Ministerio Publico copias simples de la presente acta.
QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROMAN JOSE MAZA GUAREGUA, venezolano, cédula de identidad N° 18.128.066, natural de Barcelona, nacido en fecha: 15-11-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Cosme Maza y Vilma Guaregua, domiciliado en: CALLE JUNCAL SECTOR CAYAURIMA N° 9-44 BARCELONA; CARLOS EDUARDO GUAREGUA, venezolano, cédula de identidad 17.902.520, natural de Barcelona, nacido en fecha: 19-03-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos: Mariela Guaregua y Carlos Eduardo Guaregua, domiciliado en: SECTOR CAYAURIMA AVENIDA PEDRO MARIA FREITES CASA N° 12-36 BARCELONA; NELSON DAVID ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 20.105.312, natural de Barcelona, nacido en fecha: 26-06-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Luilexis de Rojas Y Gregorio Rojas, domiciliado en: Tronconal Segundo Sector III, vereda II casa N° 21 Barcelona; VICTOR JOSE MACHADO,, venezolano, cédula de identidad N° 20.105.425, natural de Barcelona, nacido en fecha: 25-11-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Migdalis García y Víctor Machado , domiciliado en: calle Rómulo Gallego barrio 29 de Marzo casa N° 13-52 Barcelona, Estado Anzoátegui, y GERMAN GABRIEL GUAREGUA HENRIQUE, venezolano, cédula de identidad N° 20.105.425, natural de Barcelona, nacido en fecha: 25/11/89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Maria Henríquez Y German Guaregua, domiciliado en: Barrio 29 de marzo Avenida Rómulo Gallegos casa 13-52, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 05 con las agravantes del Articulo 06, en sus numerales 1, 4 y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ROMAN JOSE MATA GUAREGUA, en GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, para los otros tres ciudadanos mencionados; LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
El SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CRUZ BASTARDO