REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003665
ASUNTO : BP01-P-2007-003665
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ISNARDO JOSE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.672.002, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. .
“ Se evidencia de Acta Procesal suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Canina de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, que en horas de la tarde del 11 de Septiembre de 2007, en momentos que realizaban recorrido punto a pie dentro de las instalaciones del Terminal Gran Cacique Express y sus adyacencias, practican la detención del ciudadano ISMARDO JOSE ACUÑA, luego que el mismo trató de huir al percatarse de la presencia policial y localizarle al efectuarle la revisión corporal dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba, CINCO (05) envoltorios, contentivos de restos de vegetales de presunta Marihuana. Dicha sustancia al ser remitidas al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Experticia de Ley respectiva, dio como resultado el Peso Neto de CINCO GRAMOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS (5,94 g) de la Droga denominada Marihuana.”
Ahora bien, este juzgador observa y así se evidencia del contenido del Acta Policial que para el momento que se practicó la inspección al precitado imputado, no habían testigos que corroboraran con el dicho de los funcionarios, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma, que “el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se le investiga, se desprende que en la misma no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, razón por la cual dicha actuación queda subsumida en lo contemplado en el ordinal 4to. del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ISNARDO JOSE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.672.002, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ISNARDO JOSE ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.672.002, por la presunta comisión de uno de los delito tipificados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. YOMARY RAMOS.