REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000844
ASUNTO : BP01-P-2005-000844
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado: YOJHAN ELIECER TOVAR PERAZA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-15.035.524, en fecha 24 de Abril de 2007, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, Titular de la cédula de Identidad signada con el número: V.-4.315.466, mediante el cual solicita a este Tribunal recabar el Expediente N° BP01-P-2005-000844, y la Entrega Plena del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO: 1.994; PLACAS MCO-30X; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARRORROCERIA: SC1SZRV303240; SERIAL DE MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR; en virtud de que el referido vehículo le fue entregado bajo guarda y custodia por decisión de fecha 30 de Mayo de 2005, con prohibición de enajenar y gravar, sin la debida autorización dada por este Tribunal.
Este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Marzo de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, emitió auto donde NIEGA DICHA DEVOLUCION del vehículo antes identificado, Auto de Negativa éste que riela a los folios 3 al 4 de la Causa Principal.
SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo de 2005, este Tribunal Quinto de Control, acordó la Entrega Material del referido vehículo al ciudadano YOJHAN ELIEZER TOVAR PERAZA, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.315.466, bajo guarda y custodia y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el mismo.
TERCERO: Revisadas las actuaciones, encuentra este juzgador que efectivamente ha transcurrido un (02) año, siete (07) meses y siete (07) días de la decisión emanada de este Tribunal de la entrega ut supra indicado vehículo bajo las condiciones que le fueran impuestas al diligenciante, por lo que este tribunal, visto lo que al efecto dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se garantiza a toda persona el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y habiendo transcurrido un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se ha demostrado lo contrario ni han surgido nuevos elemento distintos a lo alegado por el solicitante , considera este juzgador que lo más ajustado a Derecho y Justicia es levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el vehículo requerido; con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO: 1.994; PLACAS MCO-30X; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARRORROCERIA: SC1SZRV303240; SERIAL DE MOTOR: ZRV303240 Y DE USO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA LIBERACION DE LA PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, AÑO: 1.994; PLACAS MCO-30X; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARRORROCERIA: SC1SZRV303240; SERIAL DE MOTOR: ZRV303240 Y DE USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano Abogado: YOJHAN ELIECER TOVAR PERAZA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-15.035.524, en fecha 24 de Abril de 2007, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON MONTILLA BARRETO, Titular de la cédula de Identidad signada con el número: V.-4.315.466, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección Nacional de Registros y Notarías a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.