REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005165
ASUNTO : BP01-P-2007-005165
Visto el escrito presentado por el DR. ELISEO MORFFE RUIZ, Defensor de Confianza del ciudadano: JOSE ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ, en el que manifiesta que su representado se encuentra recluido en el Reten de la Policía de este Estado (Zona 02), y que en fecha 19-12-2007, iban a trasladarlo para el Internado Judicial de Barcelona y no quiso salir del calabozo donde esta ubicado por temor de que sea ajusticiado en el Internado Judicial, motivo por el cual solicita que se le mantenga en ese reten en calidad depósito hasta nueva orden; este Tribunal Quinto de Control Observa:
En fecha 25 de Septiembre de 2007, se recibió de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, copia del fallo de fecha 14 de Julio de 2003, emitido por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Doctor JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, donde dicha Sala “ llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del País, en el sentido de cumplir lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiera producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso”.
En atención a este particular es oportuno recordarle a Dicho Defensor de Confianza solicitante, que los calabozos de la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, no es Centro de Reclusión, ya que el único Centro de Reclusión es el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui,” por lo que se Niega tal solicitud de mantener a dicho imputado en el Reten de la Policía de este Estado (Zona 02), ordenándose su traslado hasta el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud formulada por el ciudadano Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, de mantener recluido al imputado JOSE ENRIQUE CARMONA RODRIGUEZ, en los calabozos del Reten de Policía del Estado Anzoátegui, (Zona 02), ordenándose su traslado para el internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. Cúmplase. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.