REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000033
ASUNTO : BP01-P-2008-000033
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los imputados MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 Ejusdem, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 Ejusdem, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los dos primeros de los mencionados contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y para la ciudadana CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA, se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. EFRIAN CASTILLO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido las exposiciones de los imputados, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 Y 80 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 09 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente ; HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 Ejusdem, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA y CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 Ejusdem, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA, en virtud del contenido del acta de investigación penal de fecha 05-01-2008, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (IAPANZ) LUIS ALBERTO GUAIMACUTO, adscrito a la Zona Policía N° 03 con sede en Píritu, quien dejó constancia de: “…Con fecha Sábado …(05-01-08) …Encontrándome de servicio en el Distrito Policial nro 35 Onoto Municipio Cagigal Estado Anzoátegui, se presentó espontáneamente a la sede Policial …LUIS ALFREDO VIERA GUARAMATA …quien informó que …su primo el Adolescente …ROBERT JOSE GUARAMATA había sido herido en varias partes del cuerpo con un Arma de fuego, por un sujeto desconocido que vestía un mono de color gris con franela de color blanca con mangas amarillas y dicho adolescente había sido ingresado al Centro de Diagnóstico Integral de las población de Onoto …se conformó comisión en vehículo particular a mi mando, en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) RAFAEL MENDEZ …y el AGENTE (IAPANZ) JESUS ALBERTO CHANCHAMIRE …efectuando un patrullaje por las diferentes calles y sectores de la mencionada población en compañía del referido ciudadano, con la finalidad de ubicar al presunto agresor y en el recorrido por la carretera nacional sector denominado “La Manga de Coleo”, logramos avistar un vehículo Chevrolet, modelo Malibú, con Aviso de Taxi, que se desplazaba sentido Onoto-Santa Fé, al cual procedimos a interceptar dándole la voz de alto ordenándole al chofer …se aparcara a un lado de la vía lo cual acató sin oponer resistencia …procedimos a bajar a los tripulantes …tratándose de tres personas dos masculinos y una fémina, lugar en el cual uno de los sujetos fue reconocido y señalado por el ciudadano Luis Alfredo Viera Guaramata, como el responsable de los disparos ocasionados a su primo Robert José Guaramata y el otro como su acompañante para el momento de los hechos…le practicamos la respectiva inspección corporal a los dos sujetos …no encontrándoles evidencias de interés criminalísticos …le practicamos inspección a los equipajes que portaban para el momento, incautándole en el interior de un Bolso de color Azul, con asas de color rojo …se puede apreciar la escritura que se lee (ADIDAS), el cual portaba uno de los sujetos que vestía Mono deportivo de color Azul Marino y franela de color Blanco, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38 MILIMTEROS, MARCA AMADEO ROSSI, CAÑON CORTO, SERIAL DE PUENTE 538, SERIAL DE CACHA LIMADOS, DE COLOR CROMADO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DE LOS CUALES CUATRO (04) SE ENCUENTRAN PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR …procedimos a practicarle la respectiva Aprehensión Formal a los tres ciudadanos …trasladados a nuestro puesto de Comando donde quedaron identificados como: MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA … HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ … y CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA … nos trasladamos al …centro asistencial con la finalidad de confirmar el ingreso del Adolescente herido, entrevistándonos con el médico de guardia Dra. Yordanca Praca, quien nos informó haber atendido al Adolescente …Robert José Guaramata …quien le diagnosticó Tres (03) heridas por Arma de Fuego, distribuidas Una (01) en la región izquierda de la fosa iliaca, Una (01) en el pabellón auricular temporal izquierda, de donde …fue referido al Seguro las Garzas de Barcelona..”. (Fs. 6 al 8). Denuncia N° 010-08, de fecha 06-01-2008, interpuesta por el ciudadano GIL ANTONIO PARICA LOPEZ, por ante la Zona Policial N° 03, con sede en Píritu, quien entre otras cosas expuso: “…vengo a denunciar a unas personas que no conozco y que en la noche de ayer –05-01-08 …le dieron unos tiros a mi hijo menor de 17 años de edad de nombre: ROBERT JOSE GUARAMATA …”. (FS. 12 Y 13). Cursa a los folios 15 y 16, Informe Médico correspondiente al adolescente ROBERT GUARAMATA, suscrito por la Dra. YORDANCA FRANCO.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 Y 80 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 09 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad en virtud de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde dicha sala llama la atención de los tribunales de control del país en el sentido de cumplir con lo establecido en el reglamento de internados Judiciales que funcionan como establecimiento para imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el Juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso; en relación a los ciudadanos :HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ y CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA, , SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 8°, consistentes en: Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización. Presentación de Dos Fiadores con capacidad de devengar 60 unidades Tributarias, cada uno requisito este que deberán cumplir a fin de gozar de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad Impuestas por este Juzgado. Acordándose como sitio de reclusión de los prenombrados imputados la comandancia de la policía del Estado Anzoátegui hasta tanto se cumpla con el requisito de la Fianza.
CUARTO: Se acuerda trasladar al Imputado MARVIN EDUARDO SOTO SUMOZA, ala Medicatura Forense de Barcelona para el día MIERCOLES 09 DE ENERO DE 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a fin de que sea evaluado por el medico forense haciendo énfasis en que deberá ser consignado ante este despacho las resultas de dicho informe medico.
QUINTO: Se niega de esta manera la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa de confianza, para los Imputados CARMEN DIYUD ORDOÑEZ y HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ, así como la solicitud de Libertad bajo presentación de fiadores para el Imputado: MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, Líbrese Oficio a la zona Policial N° 03, participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARVIN EDUARDO SOTO ZUMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.332.987, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04-03-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de ALEXIS SOTO y de MARÍA ZUMOZA, residenciado en San Martín Artigas, Tercera Vuelta Atlántico, casa N° 09, Caracas, Distrito Capital, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ROBERT JOSÉ GUARAMATA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 09 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a los ciudadanos HECTOR ALEXANDER OROZCO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.029.372, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-03-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, hijo de HECTOR ANTONIO OROZCO y de AIDE MARIA PEREZ, residenciado en San Martín Artigas, Calle Bolívar, Tercera Vuelta del Atlántico, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital y CARMEN DIYUD ORDOÑEZ MARQUINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.040.918, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17-06-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, estudiante, hija de ANTONIO ORDOÑEZ y de BERTA MARQUINA, residenciada en Calle San Martín, Urbanización Las Américas, Edificio Argentina, Piso 08, apartamento 82, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 Ejusdem, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 8º. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO