REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000037
ASUNTO : BP01-P-2008-000037
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ, quién fuera aprehendida en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 06-01-2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 474 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIDA YHOANA CARREÑO VALENCIA Y sus hijas de 9 Meses de nacida, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas y sancionadas en el articulo 92 de la citada Ley Especial, consistentes en prohibición de convivir con la victima, y la establecida en el articulo 87 Ejusdem consistente en la salida del presunto agresor del sitio de residencia de las victimas, contenida en el Articulo 256, DEL Código Orgánico procesal Penal, asimismo solicito sea declarada la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal, DRA: ZIMARU FUENTES, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputado CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es Especial.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 con su vuelto de la causa, Acta Policial, suscrita por el Detective MARCOS SANTOYO (PMB), adscrito a la Policía del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar , quien deja constancia de lo siguiente en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10: 30 horas de la noche, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario AGENTE RAMON GUAREPE, con la finalidad de trasladarme en compañía de la ciudadana LIDA YOHANA CARREÑO VALENCIA, quien presenta ocho meses de embarazo, hacia la vía del polígono de tiro, cerca de calinsa, Barcelona, a fin de ubicar y aprender a su concubino CARLOS RODRIGUEZ, ya que el mismo la agredió físicamente con las manos, ocasionándoles hematomas, y a su hijas de nueve meses de edad, ocasionándoles hematomas y excoriaciones varias, una vez estando en lugar , encontramos al referido ciudadano bajo los efectos de algún tipo de droga. previa identificación como funcionarios el aprendido quedo identificado colocarlos ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ…cursa al folio 6 acta de entrevista interpuesta por la ciudadana YOHANA CARREÑO VALENCIA, …. Así mismo cursa al folio 7, Constancia media de la evaluación de las referidas victimas, requerida considera este Juzgador que lo más ajustado a derecho a los fines de satisfacer las resultas del proceso y dado que la presente causa se encuentra en etapa de investigación es otorgar a favor del imputado de autos: CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ VASQUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, establecidas en el Artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente, 1°) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordinal 8°, que consiste en Prohibición de Agredir ni física ni psicológicamente a la ciudadana LIDA YHOANA CARREÑO VALENCIA medida necesaria para la protección personal, física y psicológica de la mujer victima de violencia. 2º) Se ordena la salida del domicilio común ubicado: Final del polígono de tiro Vistamar, casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3 y 5 Ejusdem a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ, para considerar que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Declarándose con lugar la solicitud requerida por la defensa pública, en cuanto a que se practique el examen medico forense al prenombrado ciudadano para el día MIERCOLES 09 DE ENERO DE 2.008 a fin de que sea evaluado por el medico forense , para de determinar el grado de las lesiones sufridas por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ, Se acuerda librar oficio a la Fiscalia 19 a fin de Instar al prenombrado ente Fiscal para aperturar procedimiento en contra de los funcionarios actuantes en la correspondiente acta Policial, por los supuestos excesos en los que incurrieron los mismos.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUVA, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ZACARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/03/65 de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Zacarías y Carmen Victoria Rodríguez, residenciado en el Final del polígono de tiro Vistamar, casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDA YOHANA CARREÑO VALENCIA, Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO.
EL SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.