REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000038
ASUNTO : BP01-P-2008-000038
Visto el escrito presentado por los Doctores PEDRO BASTARDO BEMUDEZ y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Segundo (a) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal Primero Auxiliar, respectivamente, y la presentación por ante este Tribunal por el Dr. Pedro Bastardo Bermúdez, en su carácter de Fiscal Segundo (a) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: WILLIAM RAFAEL GONZALEZ MISEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETSI DE LOS ANGELES GONZALEZ MISEL, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas Artículo 87, numeral 5º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal, DRA: ZIMARU FUENTES, previamente designada, oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado WILLIAM RAFAEL GONZALEZ MISEL, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Especial de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 06/01/2008, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE PEDRO HERNANDEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, quién entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario Agente ALEXANDER MATINEZ, recibí instrucciones del Sub. Inspector Oscar Sáez, Jefe de Servicios de Guardia, con la finalidad de trasladarme en compañía de la ciudadana YANETSI DE LOS ANGELES GONZALEZ MISEL, hacia la calle Pinto Salinas, numero 46, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, a fin de ubicar, identificar y aprehender a su hermano Willians González, ya que el mismo la agredió físicamente con las manos, ocasionándole varios hematomas, delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Una vez en el lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de imponer el motivo de la comisión, manifestó ser la persona requerida, mostrando una actitud agresiva en contra de su hermana Yanetsi de Los Ángeles González Misel, a quien le dio una patada en la región abdominal, corriendo hacia la parte posterior de la vivienda donde brincó la pared divisoria hacia otro patio, originándose una persecución, logrando interceptarlo en el mismo, viéndonos en la necesidad de utilizar la fuerza pública para su aprehensión…procediendo a realizar la respectiva inspección de persona como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico…Posteriormente procedimos a trasladar al aprehendido y la víctima al Despacho, donde el victimario fue identificado como WILLIANS RAFAEL GONZALEZ MISEL. Del Acta de Entrevista de fecha 06/01/2008, tomada a la Víctima YANETSI DE LOS ANGELES GONZALEZ MISEL, quien entre otras cosas expuso: “…… Hoy en la mañana yo estaba acostada en la casa y un sujeto toco la ventana del cuarto y gritaba William, Willians, quien es mi hermano, en eso él se alteró y dijo que tenía que estar pendiente porque podían venir a buscarlo para matarlo, la esposa de él salió y le dijo al sujeto que mi hermano no estaba, el sujeto se fue, posteriormente vino a buscarlo otro sujeto y él se volvió a alterar, yo le dije que se quedara tranquilo y él me empujó y cuando le exigí que no me empujara, Willians empezó a golpearme con las manos en todo el cuerpo, después yo me vine para esta Policía y fueron a buscarlo, cuando llegamos a la casa él me dio una patada en el vientre frente a los policías, y cuando ellos intervinieron él trató de agredirlos y salió corriendo y brincó el patio y los policías también lo hicieron y lo agarraron, posteriormente nos trajeron a este Comando.…”. Al folio siete (07) de la presente causa cursa fotocopia de Constancia Médica, expedida en la Sala de Emergencia del Ambulatorio Boyacá V del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde dejan constancia de haber sido atendida la presunta víctima YANETSI GONZALEZ. Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal decreta al ciudadano WILLIAM RAFAEL GONZALEZ MISEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 87, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico, conforme al artículo 101 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUVA, a favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL GONZALEZ MISEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.532, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 13-08-1973 de 34, años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ex Policía, hijo de los ciudadanos GERMAN GONZALEZ MATA y de OLGA JOSEFINA (F) residenciado en callejón Pinto Salinas, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETSI DE LOS ANGELES GONZALEZ MISEL, Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. JOSE TOMAS BELLO
EL SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO