REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000812
ASUNTO : BJ01-X-2007-000052
Visto el Escrito presentado por el Dr. IBRAHIN VICUÑA, quien actuando en su propio nombre y representación solicita a este Tribunal decrete en contra de bienes propiedad del ciudadano CESAR EDUARDO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-8.246.286, residenciado en el Conjunto Residencial El Chaure, Casa N° 119, Guanta, Estado Anzoátegui, Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, que aparecen registrados a nombre del ciudadano CESAR EDUARDO PORTILLO, así como el Secuestro de Bienes Muebles propiedad del mencionado ciudadano, que se describen a continuación, y que servirán como garantía a las resultas del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que el mismo tiene incoado contra el ciudadano: CESAR EDUARDO PORTILLO, ut supra identificado:
1.-Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005.
2.- Un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro.
Ahora bien este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 de Junio de 2007, se recibió del Abogado IBRAIN VICUÑA, debidamente asistido por los Abogados SAMUEL DARIO RAMIREZ POTELLA y JESUS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ, solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales al ciudadano: CESAR EDUARDO PORTILLO, habiéndosele acordado en fecha 02 de Agosto de 2007, formar expediente de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a través de un Cuaderno Separado, y procediéndose a solicitar al demandante indicar los bienes inmuebles propiedad del intimado CESAR EDUARDO PORTILLO, a fin de decretar Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona escrito mediante el cual el ciudadano: Abogado IBRAHIN VICUÑA, solicita se emita un pronunciamiento sobre la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y señala los bienes, solicitando se acuerde las medidas pertinentes para resguardar las resultas del proceso.
TERCERO: Que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal determinó según decisión de fecha 12 de Mayo de 2006, y la cual riela a los folios 163 al 183 de la Causa Principal signada con la nomenclatura N° BPP01-P-2006-000812, que se “ORDENA al a quo, aplique el procedimiento previsto en los artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para tramitar lo relativo a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y se proceda en consecuencia; luego de lo cual la parte si lo considera pertinente y necesario podrá apelar de la decisión.”
En virtud de lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que este juzgador considera que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en el procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales tiene incoado el ciudadano Abogado IBRAHIN VICUÑA, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO PORTILLO, este Tribunal Quinto de Control declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, y en consecuencia decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: CESAR EDUARDO PORTILLO, que se describe a continuación:
Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005.
Igualmente se decreta el secuestro de Un el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro.
En este mismo orden de ideas con apego a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se abstenga de protocolizar documentos en los que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005.
Del mismo modo se ordena oficiar al Jefe de la Unidad Estatal N° 21 de Transito y Trasporte Terrestre de Barcelona a fin de que proceda con carácter de Urgencia a detener el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro, y ponerlo a la orden de este Tribunal Quinto de Control, y así dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: CESAR EDUARDO PORTILLO, y el cual consiste en: Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005. Igualmente se DECRETA el Secuestro de Un el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro.
En este mismo orden de ideas con apego a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se abstenga de protocolizar documentos en los que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble constituido por una parcela de terreno, con una casa enclavada en ella, ubicada en la Urbanización Luz Marina, Calle 7, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Número: 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, año 2005. Del mismo modo se ordena oficiar al Jefe de la Unidad Estatal N° 21 de Transito y Trasporte Terrestre de Barcelona a fin de que proceda con carácter de Urgencia a detener el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Trail blazer, Año: 2005. Placas: BBH-33Y, color: Azul Oscuro, y ponerlo a la orden de este Tribunal Quinto de Control, y así dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada. Librense los correspondientes oficios y Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. JOSE TOMAS BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.