REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002522
ASUNTO : BP01-P-2007-002522
Por recibido nuevamente el presente expediente en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Junio de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…………encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…recibí llamada radiofónica de la central de radio, notificándome que por orden de la superioridad nos trasladáramos a la Avenida Algimiro Gabaldón, específicamente a la entrada del Barrio Santo Domingo de Barcelona, con la finalidad de instalar allí un punto de control, de inmediato nos trasladamos al sitio mencionado, una vez en el lugar logré avistar a un sujeto que vestía una franela azul con amarillo, con una bermuda verde, quien se desplazaba en un vehículo tipo moto, el cual al notar la presencia de la comisión policial actuó de manera sospechosa, lo cual me impulsó a darle la voz de alto, una vez identificado como funcionario policial, acatándola sin oponer resistencia, procediendo…a efectuarle la inspección corporal sin la presencia de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 ejusdem, incautándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUIMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA Y UN (01) VEHICULO MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR 162FMJ06013275, SERIAL DE CARROCERIA LMMPCK30460013668, quien quedó identificado como JESUS RAFAEL SANTIAGO……..”.
A los folios 11 al 14 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO, la Libertad Plena. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JESUS RAFAEL SANTIAGO. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado JESUS RAFAEL SANTIAGO. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA