REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000057
ASUNTO : BP01-P-2008-000057
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana LOURDES JOSEFINA LEON DE MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.217, nacido el 10/11/1948, de 60 años de edad, estado Civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en: Calle 5, Sector 3, Boyacá III, n° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"El 14-05-07, mi hijo fue asesinado por tres delincuentes de nombre Alfredo rojas, Luis Cordova y José Gregorio Taveroa, por el simple hecho de robarle un celular, a raíz de esto y de todas las diligencias que hemos estado realizando para que se haga justicia, José Gregorio Taveroa y sus familiares nos han amenazado de muerte, causandonos un estado de temor, ya que estos delincuentes habitan en el mismo barrio donde vivimos y merodean por nuestro sector. Por lo que expuesto, es que solicito ante este despacho, me sea tramitada Medida de Protección, Extensiva a mis hijos ELADIS XIOMARA, EFRAIN, PEDRO PABLO, MARYORIE AMUNDARAIN LEON, Ya mi esposo PABLOMANUEL AMUNDARAIN, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana LOURDES JOSEFINA LEON DE MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.217, nacido el 10/11/1948, de 60 años de edad, estado Civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en: Calle 5, Sector 3, Boyacá III, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui. Extensiva a sus hijos ELADIS XIOMARA, EFRAIN, PEDRO PABLO, MARYORIE AMUNDARAIN LEON, Y a su esposo PABLOMANUEL AMUNDARAIN, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano LOURDES JOSEFINA LEON DE MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.217, nacido el 10/11/1948, de 60 años de edad, estado Civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en: Calle 5, Sector 3, Boyacá III, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui. Extensiva a sus hijos ELADIS XIOMARA, EFRAIN, PEDRO PABLO, MARYORIE AMUNDARAIN LEON, Y a su esposo PABLOMANUEL AMUNDARAIN; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano LOURDES JOSEFINA LEON DE MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.217, nacido el 10/11/1948, de 60 años de edad, estado Civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en: Calle 5, Sector 3, Boyacá III, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, Extensiva a sus hijos ELADIS XIOMARA, EFRAIN, PEDRO PABLO, MARYORIE AMUNDARAIN LEON, Y a su esposo PABLOMANUEL AMUNDARAIN
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LOURDES JOSEFINA LEON DE MUNDARAIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.217, nacido el 10/11/1948, de 60 años de edad, estado Civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en: Calle 5, Sector 3, Boyacá III, N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, Extensiva a sus hijos ELADIS XIOMARA, EFRAIN, PEDRO PABLO, MARYORIE AMUNDARAIN LEON, Y a su esposo PABLOMANUEL AMUNDARAIN.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
NAMR/marife*