REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012853
ASUNTO : BP01-S-2004-012853
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud incoada por la Vindicta Publica, observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 29 de Agosto de 2004, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….., no encontrábamos realizando un recorrido punto a pie por la parte posterior del polideportivo Luis ramos, los vigilante de guardia nos hicieron un llamado indicándonos que en las adyacencias de la casilla Policial, se encontraban varias personas y los mismos estaban alterando el orden publico….., verificamos que era positiva la información donde uno de los ciudadanos se nos acerco ……, nos informo que su hermano Javier en estado etílico lo había agredido al igual que otros miembros de la familia Monagreda Ramos, y una vez que le causo daños a la vivienda y le quebró con una piedra el vidrio del vehículo de su papa, se iba a dar a la fuga en el vehículo de su suegro………….”
A los folios 10 al 14 cursa ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, celebrada por este tribunal en fecha 30 de Agosto de 2005, en la cual se le concedió al ciudadano JAVIER JOSE MONAGREDA RAMOS, la libertad Plena.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos, ya que solo existe el acta policial antes indicada, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida actuación policial, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano JAVIER JOSE MONAGREDA RAMOS, tal como fue solicitado por la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA