REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002604
ASUNTO : BP01-P-2000-002604
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.347.701, natural de Yaguaraparo Edo Sucre, en donde nació en fecha 29-11-73, de 27 años de edad, casado, Profesión u Oficio albañil, hijo de VIRGILIO PONCE (V) y JUANA PONCE DE LOPEZ (V), y residenciado en Yaguaraparo, casa S/n, Quebrada de la niña, Estado Sucre.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ le fue acordado en fecha 21-08-01, extender sus presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que desde el 27-11-03 el mismo no se ha vuelto a presentar, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado JUVENAL PONCE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el Articulo 80 segundo aparte y el 430 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, al imputado: JUVENAL PONCE LOPEZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el artículo 407 en relación con el Articulo 80 segundo aparte y el 430 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
NAM/Katiuska.-
Hora de emisión: 3:03 PM