REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000114
ASUNTO : BP01-P-2008-000114
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido CRUZ ENRIQUE PINTO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-01-2008, por la Presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, asimismo se califica la aprehensión como flagrante, tal y como lo establece los artículos 373 último aparte y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 4 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE CLAUDIO LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “… Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje … en compañía de los funcionarios AGENTE HERNAN GUARIQUE y AGENTE JOSE SANDOVAL, en el sector Colombia arriba de este municipio, a la altura de la calle los tubos, avistamos a un sujeto, de piel morena, camisa color blanca, bermudas de color azul y gorra color marrón, este ciudadano al notar la presencia policial emprendió a efectuar disparos en contra de la misma emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la parte alta del cerro fue entonces cuando procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionario haciendo caso omiso, iniciándose una persecución punta pies y logrando darle alcance y procediendo a neutralizarlo… y esposado … se le realizo la inspección corporal localizándole a la altura de la cintura oculto entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros, cacha de madera de color marrón, cañón de aproximadamente tres centímetros de largo, sin marca ni seriales visibles aparente, … por lo que procedimos a trasladarlo a la sede de nuestro comando donde el mismo quedo identificado de la siguiente manera: CRUZ ENRIQUE PINTO, alias “ALIMENTO”...”. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CRUZ ENRIQUE PINTO, por lo que este Tribunal de Control N° 06, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada en este acto por la defensora pública penal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO CRUZ ENRIQUE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.717.947, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/05/86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Cruz Narváez (v) y de Brunilda Pinto (v), residenciado en: Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (DE GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARAVEZ