REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000115
ASUNTO : BP01-P-2008-000115
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS ALBERTO SILVEIRA BLANCO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito con suficientes elementos de Convicción y no se presume peligro de fuga, esta representación Fiscal solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora pública, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designados este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (04), vuelto y cinco (05), Acta Policial de fecha 12/01/2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector YUBERT GOMEZ, adscrito a la Brigada Turística del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, donde hace constar lo siguiente: “Encontrándome de servicio por el Municipio de Urbaneja, en compañía de los Funcionarios Agentes ANGEL ZUNIAGA GUANIRE y ANGEL RUIZ MARTINEZ, para el momento de desplazarnos por la calle principal de lechería, recibí llamada de la central de radio informándome que me trasladada al Centro Comercial Plaza Mayor, específicamente frente a Mac-Donald, se encontraba un ciudadano de nombre ALVARO LUIS ALVAREZ PIÑA, quien manifestó que mediante llamada telefónica que en la referida dirección se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo marca: MITSUBISHI LANCER, COLOR VERDE, PLACA ABU-59S, el cual le había hurtado a un amigo de el que era taxista, hacia una semana aproximadamente, una vez en el lugar se acerco a la unidad un ciudadano quien me manifestó que hacia unos minutos había realizado una llamada al 171, y la vez me señalo un vehículo de color verde placas ABU-59S que estaba saliendo… de inmediato le dimos la voz de alto el cual hizo caso omiso al llamado de atención, saliendo a toda velocidad, originándose una persecución, logrando su captura en la calle Zamora de Barcelona frente al hotel “LA ESTANCIA”… seguidamente procedió el Funcionario ZUNIAGA GUANIRE, a realizarle un registro corporal, no incautándole ninguna evidencia que lo incrimine, quedando este identificado como: SILVERIA BLANCO JESUS ALBERTO… seguidamente el Funcionario RUIZ MARTINEZ le realizo la inspección ocular y el registro del vehículo, tratándose del siguiente: MARCA MITSUBISHI LANCER, COLOR VERDE, PLACA ABU-59S, SERIAL DE CARROCERIA: JMYRCK2AWU003456, SERIAL DEL MOTOR XD0828, lográndole incautar debajo del asiento delantero específicamente del lado del chofer UN DOCUMENTO DE SEGUROS DEL VEHICULO RETENIDO (MULTINACIONAL DE SEGUROS) a nombre del ciudadano JOSÈ DUARTE y UNA BILLETERADE CUERO DE COLOR MARRON en su interior varios documentos personales entre los cuales se encontraba un comprobante de la cedula a nombre: MUÑOZ TOTESAUT MELVIN LLOID…seguidamente se procedió a la Aprehensión Formal del ciudadano en mención y lo incautado hasta el Comando. Por lo que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO SILVEIRA BLANCO, se califica como flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal le concede al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SILVEIRA BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.008.273, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1989, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS SILVEIRA y MORAIMA BLANCO, residenciado en TRONCONAL II, LOS VIDRIALES, CALLE 4, CASA Nº 34, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ