REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000079
ASUNTO : BP01-P-2008-000079
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de Octubre de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YARLICIS MARIA GUZMAN, por ante la Zona Policial Nº 03 de la Policía del estado Anzoátegui, quien expuso: “El día de ayer 13-12-05, aproximadamente a las 06:00 p.m., yo me dirigí hasta la casa de mi ex esposo a visitar a mis hijos, allí salio mi ex esposo y me dijo que un tío de Dayana que es mi hija, pero que el no estaba seguro de lo que paso, si el abuso sexualmente de ella o ella quería estar con el, mi ex esposo me dijo que viniera a la policía porque el supuestamente la llamo en el cuarto y le dijo que se le acercara a la cama, luego le toco la cara, le tapo la boca y le bajo la bluma, posteriormente la lanzo encima de el, en ese momento entro otro tío de nombre Jesús Rafael Parima, prendió la luz, la vio encima de el, Jesús le dice a Juan Carlos que le pasaba que si estaba loco, luego el agarro y se tapo con la sabana, pero ella dice que el abuso de ella ……....”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano JUAN CARLOS YAGUARACUTO, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de la victima y de testigos presénciales que puedan dar fe de lo manifestado por la madre de la adolescente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JUAN CARLOS YAGUARACUTO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JUAN CARLOS YAGUARACUTO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA