REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000120
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS E. GOMEZ BRITO, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que son los delitos de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 13 de Enero de 2008, cursante a los folios 4 su vto., y 5 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente HECTOR MARIN, quién deja constancia del siguiente procedimiento: Siendo las cinco horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores relacionadas con el servicio se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso aportar sus datos, preservando su integridad física por temor a futuras represalias, manifestando que en la Avenida Paseo Colon de esta ciudad, frente al local comercial denominado Mcdonal, se encuentra un sujeto apodado “chucho” quien porta como vestimenta un pantalón tipo bermuda color marrón, una franela de color blanca sin manga y una gorra de color rosada y que este ciudadano fue el que mato al bebe de 8 meses en el mes de diciembre en el Sector Montecristi de esta ciudad, … procedí a verificar a través del libro de causa llevado por ante esta oficina, a fin de verificar la información aportada por el referido ciudadano, logrando constatar que ciertamente por ante esta Oficina se le dio inicio en fecha 25-12-2007, a las actas procesales signada con el numero H-604.272, por uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO), con orden de inicio de investigación emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde apareces como victimas la ciudadana MAURIBELIS DEL CARMEN PEREZ DIAZ y ISUL ALEJANDRO PEREZ PEREZ, Y COMO Investigado un ciudadano apodado “CHUCHO” …procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector JOSE ZAMORA, Agentes FRANK BOTTINI y RIVAS ERICK, … hacia la referida dirección …donde una vez en el lugar y luego de varios recorrido por las adyacencias del mismo, se pudo avistar a un grupo conformado por tres personas, dentro del cual se encontraba un sujeto con la vestimenta descrita por el ciudadano que efectuó la llamada optando por acercarnos con las medidas de seguridad del caso, abordando al ciudadano que reunía las características de la persona antes descrita, a quien previa identificación como funcionarios…procediendo …a realizarle la respectiva revisión corporal, ….logrando localizar oculto en la ropa a la altura de la cintura del ciudadano antes mencionado provisto un arma de Fuego tipo pistola, marca MMAMA, sin seriales visibles, calibre 380, con un cargador provisto de tres balas del mismo calibre, asimismo incautándole en el bolsillo derecho del pantalón , un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo W375, color negro, serial P198861244 y se identifico como ARGENIS JOSE PINTO SABINO, …de igual manera los acompañantes ROMER JOSE MARCANO LISTA y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ GAGO, …quienes fueron trasladaos a la sede de este Despacho conjuntamente con el ciudadano que le fue incautada el arma. Una ves en esta Oficina procedí a entrevistarme con el ciudadano ARGENIS JOSE PINTO SABINO, quien manifestó que efectivamente su verdadera identidad es LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.793 y que lo apodan “chucho”…procedí a verificar por ante nuestro sistema de información SIIPOL, los datos de cada uno de los ciudadanos antes mencionados,. Dando como resultado que los últimos dos sujetos no presentan registros ni solicitud alguna y el identificado como LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, presenta un registro policial por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub-delegación Turmero, Estado Aragua, según expediente H-550.038 de fecha 02-04-2007…”. Al folio 7 de la presente causa cursa Planilla de Remisión de Objetos de fecha 13-01-2007, contentiva de Un (1) Arma de Fuego, Tres (3) Blas, UN (1) Aparato de telefonía celular y una cedula laminada. A los folios 10, 11, 12 13 y 14 cursan actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos ROMEL JOSE MARCANO LISTA, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ GAGO y MALVAR SERRANO NILSE MARIA…”; en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3 y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo en virtud de que se encuentran en la fase de Investigación.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui-Zona Policial N° 02, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE GOMEZ BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.793, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/05/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JASMIN BRITO (v) y de LUIS GOMEZ (v), residenciado en Barrio Mariño, Calle Ayacucho, Casa 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Zona Policial N° 2, de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole que el prenombrado imputado queda recluido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA)
Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. ALI RAFAEL SALAVERRIA
NAM/csg.-