REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000126
ASUNTO : BP01-P-2008-000126
Visto el escrito presentado por la DRA CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DUARQUI RAMIREZ, procedimiento a seguir el Ordinario, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: En virtud de las actuaciones que consta en la presente causa , Se decreta la aprehensión del imputado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa Acta Policial de Fecha 13-01-2008, al folio cuatro (04 y cinco (05) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub. Inspector (IAPANZ) LUIS ALFARO, adscrito a la Zona Policial N° 03 y destacado actualmente al Distrito Policial N° 33 de Boca de Uchire, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con fecha Trece de Enero del Año Dos Mil Ocho (13-01-2008) siendo aproximadamente las Seis de la Mañana (06:00 Am) encontrándome de servicio en el Distrito Policial N 33 de Boca de Uchire, cuando al mismo se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: DUENGRIS CAROLINA RAMIREZ, informando que un ciudadano llamado ROBERT ROJAS había llegado a su residencia y agredido físicamente a su hermano de nombre DUARQUI RAMIREZ, efectuándole dos (02) disparos en la pierna izquierda y se había dado a la fuga, motivo por el cual de inmediato se envió comisión policial al sector San Juan Bosco de Boca de Uchire, a mi mando, conjuntamente con la ciudadano antes mencionada a bordo de la UP-70 en compañía de los funcionarios AGENTE (IAPANZ) ALEXANDER ALVARADO y AGENTE (IAPANZ) CARLOS RODRIGUEZ, y en el recorrido por la calle principal El Liceo de Boca de Uchire, específicamente en una esquina, logramos avistar a un ciudadano quien fue reconocido y señalado directamente por dicha ciudadana como el autor de las lesiones ocasionadas a su hermano, quien al avistar la comisión policial emprendió su huida en veloz carrera originándose una persecución el cual se introdujo en su residencia, logrando darle captura en la misma y una vez dentro de dicha residencia, específicamente en la segunda habitación lugar en el cual se había introducido el ciudadano, se pudo localizar en una mesa que se encontraba dentro lo siguiente: “UNA (01) BOMBA LACRIMOGENA COLOR PLATA, SIN ACTIVAR, DONDE SE LEE LA PALABRA TRIPLE CHASER Y UNA (01) BOMBA MOLOTOV, ENVUELTO EN UN PAPEL COLOR MARRON, EN FORMA DE PERA CON LARGA MECHA”, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a efectuarle la respectiva inspección corporal no encontrándosele ninguna otra evidencia de interés criminalístico, por tal motivo se le practicó la PREHENSION FORMAL... posteriormente fue trasladado a la sede del Distrito Policial N° 33 Boca de Uchire donde quedó plenamente identificado como ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, Posteriormente fue trasladado a la sede de la Zona Policial N° 03 en la localidad de Píritu conjuntamente con la evidencia incautada, no pudiendo ser chequeado por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por encontrarse inoperativo… Posteriormente compareció por ante esta Zona Policial la ciudadana DUENGRIS CAROLINA RAMIREZ, quien manifestó ser hermana del ciudadano agraviado DUARQUI JOSE RAMIREZ, quien fue ingresado al Hospital Tipo I de Boca de Uchire donde presentó según diagnóstico médico: DOS (02 HERIDAS DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, quien posteriormente fue referido al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, formulando su respectiva denuncia la cual quedó signada con el número 013-08 de fecha 13-01-2008. De igual forma en razón de la Denuncia Nº 013-08 de fecha 13/01/08, formulada por la ciudadana DUENGRIS CAROLINA RAMIREZ, cursante a los folios 07, 08 y 09, ambos folios inclusive, quien entre otras cosas expone:”…el motivo de la presente es debido a que el día de hoy Domingo 13-01-08, y siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, nos encontrábamos todavía en mi casa en la celebración de un cumpleaños de una de mis primas, cuando en eso llegó Efrén Meneses a llevarse a su hijo de 04 años el cual se encontraba dormido en mi cuarto y al negarme en compañía de mis familiares, ya que el mismo se encentraba bajo los efectos del alcohol, se molestó discutiendo con nosotros queriendo agredir físicamente a mi prima Samay Saguina quien es su ex concubina, se retiró y al rato llegó con uno de sus amigos llamado ROBERT ROJAS, quien sacó un armamento y le disparó dos veces a mi hermano DUARQUI RAMIREZ en la pierna izquierda, en eso mi familia lo llevó rápidamente al hospital de Boca de Uchire y yo fui al comando de la policía en busca de ayuda, donde enviaron una patrulla conmigo, y al estar cerca de su casa en un esquina logre reconocerlo informándole a los funcionarios policiales señalándolo de ser el causante de las agresiones a mi hermano… y lo agarraron al entrar a su casa, logrando detenerlo…”. Al folio nueve (09) cursa Constancia Médica expedida en la Sala de Emergencia del Hospital Tipo I de Boca de Uchire, donde dejan constancia de haber sido atendido el ciudadano DORKIS RAMIREZ, quien presentó Herida por Proyectil de arma de fuego. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DUARQUI RAMIREZ, es por lo que con las actuaciones antes analizadas que se ha cometido un hecho punible cuya acción no esta prescrita e igualmente existen serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, es autor o participe del hecho de la Imputación Fiscal como fue en este caso por el delito arriba mencionado. por lo que considera este Juzgador que están llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que el delito imputado por la representante del ministerio público, cuya pena superaría el limite máximo de diez (10) años aunado a que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es considerando por nuestra legislación como un delito grave que atenta contra la vida, por lo que este Juzgador estima que hay el peligro de fuga por lo que en consecuencia se evidencia obstaculización en la búsqueda de la verdad, llenos así también los extremos de los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.; por lo que se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se disiente de la defensa, de que se otorguen medidas cautelares. Negativa esta en base a lo antes expuesto y de acuerdo a las actuaciones, se acuerda como sitio de reclusión la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.322, venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde nació el 17-07-1980, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: OTILIO TOVAR y CARMEN ROJAS (ambos difuntos), residenciado en: Calle San Juan Bosco, casa N° 10-75, sector San Juan Bosco, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DUARQUI RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policía N° 03, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
NAMR/griselda