REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000134
ASUNTO : BP01-P-2008-000134
Por recibido el presente expediente, en fecha 16 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 25 de Agosto de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ZUNY ABIGAIL GUERRA GONZALEZ, por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a un chamo que me quiso violar hoy en la madrugada, me metió el pene en la boca y me agarro los senos y me toco por todas partes, me dijo que me desnudara me agarro por el pelo, me dio cachetadas, y me dio bastantes golpes porque yo no quería que me hiciera nada, el me mordió la cabeza y me partió una virgen de yeso en la cabeza, el tenia un cuchillo y una pistola, con el cuchillo me puyo los dos brazos y si yo no me esquivo me entierra el cuchillo y después me puso el cuchillo en el cuello y me decía que si yo no me dejaba me iba a matar me iba a cortar el cuello que el tenia mas de 20 muertos y que si el llegaba a caer preso me iba a matar a mi y a mi marido, el me encerró, yo me encontraba con mi marido en la casa de este señor porque el nos había invitado a una fiesta que el iba a hacer, después le dijo a mi marido y al hermano de mi marido que fueran a comprar una botella y fue cuando aprovecho de hacer lo que hizo ……....”
Cursa ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que la ciudadana ZUNI ABIGAIL GUERRA GONZALEZ, no compareció por ante la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al os fines de practicarse reconocimiento medico legal.
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que se determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se observa igualmente desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad de persona alguna, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la declaración de testigos presénciales y pruebas técnicas documentales que puedan dar fe de lo manifestado por la madre de la adolescente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA