REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000156
ASUNTO : BP01-P-2008-000156
Por recibido el presente expediente, en fecha 17 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Mayo de 2007, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GAMBOA DUARTE MARITZA ELENA, por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Vengo a denunciar a la señora AMELIA UZCATEGUI, por provocarle un aborto a su propia hija de nombre ROSAMELIA UZCATEGUI, que tiene 17 años de edad y que era la novia de mi hermano de nombre FELIX RAFAEL GAMBOA, de 19 años de edad ……....”.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente ROSA AMELIA UZCATEGUI, POR ANTE LA Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que tenia un mes y una semana de embarazo y el día 16-05-07, en horas de la mañana empecé a sentir malestares en el vientre, presentando derrames de sangre por la vagina, motivo por el cual mi mama de nombre AMELIA LOPEZ UZCATEGUI, me llevo a la clínica Meditotal, ubicada en la calle Freites, Puerto la Cruz, donde fui atendida por el doctor GERARDO MADAGHJIAN, Gineco Obstetra, quien me informo que presentaba una perdida del feto de manera espontánea, viéndose lamentablemente en la necesidad de realizarme un aspirado por obligación, debido a que había perdido a mi hijo y tenia restos del mismo dentro de la matriz…..”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, en el hecho objeto de la presente investigación, ya que se observa que el aborto sufrido por la adolescente ROSA AMELIA UZCATEGUI LOPEZ fue de manera espontánea, por lo que se concluye, y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación, modificando de esta manera el ordinal 4º del referido articulo que fuera solicitado por la Vindicta Publica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación, modificando en consecuencia el ordinal 4º del mencionado articulo, en la causa seguida en contra de la ciudadana AELIA UZCATEGUI.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIAABG.
NOHEXIS GARCIA