REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000211
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL AQUILES VELASQUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En virtud del contenido del Acta Policial, cursante al folio 03 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective EMILIO ROJAS, adscrito a la Dirección de Operaciones, de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, quien entre otras cosas expuso: “encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los agentes Barco David Jesús y Freddy Marcano, conjuntamente con la ciudadana Isabel Jerez, en su condición de victima, según denuncia interpuesta ante este Despacho, relacionada con maltratos físicos… fuimos comisionados para que nos trasladáramos hasta el sector de Valle lindo, específicamente en un Mercal ubicado en ese sector, a fin de ubicar y trasladar hasta este Despacho a un ciudadano que presuntamente es el encargado de Mercal, al llegar fuimos atendidos por la persona solicitada y señalada por la victima, como su agresor… se realizó la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalisitico, trasladando hasta la sede de nuestro Comando al aprehendido, quedando identificado como RAFAEL AQUILES VELASQUEZ… “. Cursa al folio 5 de la causa, denuncia Nº 0048-2008, interpuesta por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ, quien expresó: “ Yo vengo a denunciar a un señor que desconozco su nombre solo se que su mujer llamada Milvida, ellos son los encargaos del mercal que esta en Valle Lindo, como yo vi. que llegó un camión de Mercal, Sali a ver si traía leche, el señor se molestó me dijo que si yo estaba diciendo que había llegado leche empezó a insultarme a decirme cosas y me empujo por las escaleras y su mujer saco un machete y como pude me Salí, mi mamá gritaba que saliera porque me iban a matar allá dentro…”. Al folio seis (6) de la causa, corre inserto Constancia Médica, suscrita por el Dr. CRUZ R. MEDINA, adscrito al Hospital central “DR. LUIS RAZETTI” de esta ciudad; asimismo cursa a los folios 8 y 9, Actas de Entrevistas, tomadas a las ciudadanas ADAMINDA DEL VALLE LAREZ GONZALEZ y MIRVIDA JOSEFINA ROJAS JIMENEZ, respectivamente. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAFAEL AQUILES VELASQUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA.-
SEGUNDO Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano RAFAEL AQUILES VELASQUEZ, este Tribunal de Control N° 06, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: RAFAEL AQUILES VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; consistentes en: Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, concatenado con el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Especial que rige la materia, que consiste en Prohibición de acercarse a efectuar acto de persecución, agresión, ni intimidación o acoso a la victima ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA. Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Líbrese oficio al Policía Municipal del Municipio Sotillo, de este Estado, participando la inmediata libertad del Imputado desde la sede de este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado RAFAEL AQUILES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.072, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 12-05-1950, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amparo Vásquez (F) y Maria Susana Velásquez (F), residenciado en Valle lindo, calle el Cirguelar conocida como la calle los macheteros, Casa Nº 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ISABEL DEL CARMEN PEREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. HECTOR MUSSO.-
NAM/csg.-