REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000215
ASUNTO : BP01-P-2008-000215
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JESUS RAFAEL NARVAEZ VIENTE Y WILLIANS JOSE VASQUEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 19/01/2008, por la Presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 5ª del Código Penal Venezolano Vigente y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. JUANA PADRINO, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, ya que se desprende del Acta Policial, cursante al folio cuatro (4) de la presente causa de fecha 19 de Enero de 2008, donde el Cabo Primero RIVERO VILLA HERMOSA JESUS, …siendo las 12:30 horas de la tarde recibí llamada telefónica de parte del ciudadano MARCOS MUÑOZ, Gerente General de Conferrys Cacica Isabel Había ocurrido un hurto de varias prendas donde era victima la ciudadana REBECA ORTIZ, inmediatamente Salí en compañía del cabo Segundo CORDERO FEBRES LUIS, a los fines de activar el dispositivo de seguridad para esperar el atraque del Barco a los fines de lograr realizar la inspección correspondiente para dar con los responsables del hecho, una vez que llego el barco y subimos al mismo había una ciudadana quien se identifico REBECA ORTIZ, quien alego ser la dueña de las prendar hurtadas, la misma identifico a uno de los ciudadanos que le había cometido el hurto de las prendas… se logro realizarle una inspección de personas no encontrando objeto de origen delictivo el mismo fue identificado como NARVEZ VICENTE JESUS RAFAEL…., el mismo vestía franelilla de color azul con pantalón con jeans , la ciudadana REBECA ORTIZ manifestó que el ciudadano fue la persona que le había dicho que tenia un arma en el bolso, cuando veníamos bajando del barco la ciudadana REBECA ORTIZ identifico al segundo responsable del hurto inmediatamente se logro su captura… se realizó la inspección de personas logrando incautar en el bolsillo lateral derecho dos prendas de color amarillo un anillo con piedra de color vinotinto y una prenda parecida a un mapa, la ciudadana manifestó que dichas prendas eran de su propiedad y este ciudadano había dicho sido uno de los responsables del hurto, el mismo fue identificado como VASQUEZ WILLIANS JOSE… el mismo vestía franela de color rojo y pantalón jeans… una vez concluido el procedimiento policial, la ciudadana REBECA ORTIZ, el ciudadano SUAREZ ALEXANDER novio de la ciudadana, los ciudadanos NARVAEZ VICENTE JESUS RAFAEL y VASQUEZ WILLIANS JOSE, y las prendas incautadas fueron trasladados hasta el Puesto de Comando de Ferrys…” Corroborada dicha acta policial con actas de Entrevistas cursantes al folios 5 de la presente causa, de fecha 19-01-2008, tomada a la ciudadana REBECA JOSEFINA ORTIZ DE PETRICCA, en la cual ente otras cosas expuso lo siguiente: “…Cuando nos desplazábamos en el Ferrys Cacica Isabel ruta Puta Piedra Puerto La Cruz, encontrándome en el área de primera clase descansando dos sujetos se me acercaron y en voz baja me dijeron que le entregara el bolso, que estaban armados, uno de ellos agarro mi bolso y sustrajo dos de mis prendas un anillo con piedra zafiro color vinotinto y un mapa mudo, posteriormente salieron corriendo, inmediatamente me dirige al Capitán del barco denunciando los hechos, quien me informo que había solicitado apoyo a la Guardia nacional acantonada en el Ferrys, quienes estaban esperando el barco para realizar el procedimiento, una vez que llegamos al puerto allí se encontraban dos Guardias Nacionales, quienes subieron al Ferrys, pude ver uno de los sujetos que me había hurtado las prendas le indique a los Guardias Nacionales que esa persona era una de las responsables del hurto, quienes lograron su captura, cuando veníamos bajando del ferrys con los Guardia y el detenido `pude observar al otro sujeto que me había hurtado las prendas y lo señale los Guardias Nacionales también lo agarraron…”. Al folio 7 cursa acta de entrevista tomada al ciudadano SUAREZ MAGENTIES, FIDIAS ALEXANDER, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…me encontraba con mi novia Rebeca Ortiz, nos desplazábamos en el ferrys CASICA Isabel ruta Puta Piedra Puerto la Cruz, estábamos dormidos cuando comenzó a gritar diciendo que dos sujetos le habían hurtado las prendas del bolso, nos dirigimos a la cabina del capital quien nos dijo que ya había avisado al Comando de la Guardia nacional de Puerto La Cruz, para revisar el barco, cuando veníamos bajando del ferry mi novia pudo reconocer a una de las personas que le había hurtado las prendas y le aviso a los guardia nacionales quienes lo agarraron y pudo reconocer al otro, quien también lo agarraron, quien tenia las prendas ocultas, era el muchacho que vestía franela roja con pantalón jeans quines subieron al ferrys. Es todo…. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JESUS RAFAEL NARVAEZ VIENTE Y WILLIANS JOSE VASQUEZ, en los hechos punibles antes citados.
TERCERO: Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a 02 SALARIOS MINIMOS, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal, constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente. Así mismo quedan notificados los imputados en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos los mismos deberán presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, tal y como lo dispone el articulo 260 Ejusdem Líbrense los correspondientes oficios. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a los ciudadanos WILLIANS JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.077.808, natural de Barcelona, de 30 años de edad, de estado civil casado, residenciado en: Aldea de los Pescadores calle principal casa 21 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y JESUS RAFAEL NARVAEZ VIENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.115.319, de 21 años, residenciado en: Punta de Piedras sector María Guevara calle Bolívar, Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.