REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000245
ASUNTO : BP01-P-2008-000245
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN EUGENIO VILELGA TERAN, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y como quiera que nos encontramos ante la presencia de una aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello un delito de Acción Pública, no prescrito con suficientes elementos de Convicción y no se presume peligro de fuga, esta representación Fiscal solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora pública, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designados este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio Tres (03) y vuelto, Acta de procedimiento Policial de fecha 21/01/2008, suscrita por el funcionario cabo Primero de la Guardia Nacional DELGADO LOPEZ WILMAN, adscrito al puesto de peaje Los Potocos, perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento 75 del Comando regional Nº 07 de la Guardia nacional… quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…El día del hoy Lunes 21 de Enero del presente año me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje Potoco en compañía del distinguido de la Guardia Nacional AVILA ROMERO CARLOS… Chequeando selectivamente tanto persona como vehículo que circulaban por la vía, haciendo uso de peaje cuando aproximadamente a las 12:40 horas de mediodía, pudimos observar un (01) vehículo en plena marcha, que se dirigía en sentido Barcelona-Píritu, Estado Anzoátegui; con las siguiente características: UN (01) VEHICULO CLASE CAMION, TIPO CAVA , COLOR AZUL, procediendo a indicarle al chofer del vehículo que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin practicarle un inspección la vehículo, los documentos y los seriales del mismo; identificándose el conductor como JUAN EUGENIO VILLEGAS TERAN…se procedió a revisar los documentos del vehículo presentando lo siguiente: Un (01) carnet de Circulación (original) Número 5798179 y una (01) copia fotostáticas del certificado de registro del vehículo número 24614797, perteneciente a Un (01) un vehículo clase camión. Tipo Jaula modelo C-60, Año 1980, color Azul, placas: 190-MAO, MARCA CHEVROLET, serial de Carrocería C16DAAV210380, serial de motor CAV210380, perteneciente al ciudadano JUAN EUGENIO VILLEGAS TERAN… Una (01) constancia de revisión de vehículo (Original) del Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, suscrita por el comisario (TT) AREVALO GALLEGOS LUIS HUMBERTO… Donde especifica un cambio de motor y corrección de seriales de carrocería del referido vehículo, al observar cuidadosamente el estado físico del vehículo se constató que las características y seriales del vehículo coincidían con los documentos presentados, procediendo a efectuar llamada telefónica la sistema de información policial (SIIPOL).. con la finalidad de verificar las placas identificadoras del vehículo con el número 190-MAO, arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado por le cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guarenas, estado Miranda, de fecha 31-01-2002, por el delito de ROBO, según expediente Nº G-066060…” Cursa al folio 04 copia fotostática de Certificado de Circulación. Al folio 05 cursa copia de Certificado de Registro de vehículo. Al folio 06 cursa constancia de revisión Signada con el Nº 084566 emanada del Instituto Nacional de transporte y Tránsito terrestre, cursa al folio 08 Acta de Retención de fecha 21-01-08. Por lo que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que de la revisión de las actas y de los documentos que fueron presentados de vista y manifiesto por ante la sede de este Tribunal de observa que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN EUGENIO VILLEGA TERAN, no encuadra dentro de ningún tipo penal, razones por las cuales se le concede LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Líbrese el oficio a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Ciudadano JUAN EUGENIO VILLEGAS TERAN.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano JUAN EUGENIO VILLEGAS TERAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.590.699, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/07/1956, de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JUAN VILLEGAS y ANGELA DE VILELGAS, residenciado en CALLE PRINCIPAL D ELA COMUNIDAD, CASA Nª 50, GUARENAS, ESTADO MIRANDA. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ