REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001065
ASUNTO : BP01-P-2005-001065
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ANGEL RAFAEL GUERRA ORTIZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.292, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07 de Diciembre de 1981, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica Automotriz, hijo de los ciudadanos NARVA ORTIZ y ANGEL GUILLEN, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 108, El Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui y JONATAN JOSE LOPEZ, quien dijo ser venezolano, indocumentado, analfabeto, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24 de Enero de 1984, de 20 años de edad, soltero, oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUISA LOPEZ y LUIS CASTILLO, residenciado en la Calle Municipal, Casa N° 58, El Paraíso (frente al Cementerio) Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los imputados ANGEL RAFAEL GUERRA ORTIZ y JONATAHN JOSE LOPEZ les fueron acordadas en fecha 04-05-2005, Medidas Cautelares Sustitutivas Prevista en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que los mismos no se ha presento, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, a los imputados ANGEL RAFAEL GUERRA ORTIZ y JONATAHN JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PEDRO AGUSTIN FLORES TOVAR, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los imputados ANGEL RAFAEL GUERRA ORTIZ y JONATAHN JOSE LOPEZ, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PEDRO AGUSTIN FLORES TOVAR. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
NAM/yegli.-